Buscar este blog

Translate

sábado, 28 de diciembre de 2024

¿Cuáles son los criterios de que deben tenerse en cuenta para disponer la restitución de un predio en un proceso por usurpación? (Art. 202 del Código Penal). Casación Nº 988-2022/Puente Piedra-Ventanilla.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 988-2022-Puente Piedra-Ventanilla, publicada en su página web el 27 de diciembre de 2024, se declara infundado el recurso de Casación presentado por una persona en el extremo que una Sala dispuso la restitución del bien, en un proceso por el delito de usurpación.

En el caso se condenó a una persona por el delito de Usurpación agravada y respecto a la reparación civil se dispuso se restituya el predio usurpado al denunciante.

Contra esta última decisión el sentenciado presentó recurso de casación, al considerar que no se debió restituir el predio, pues, respecto a éste existían procesos civiles. Alegó, además, que la Sala se apartó de lo establecido en la Casación 38-2010/Huaura, respecto a la observancia de los criterios a tener en cuenta para que el Juez pueda prescindir de la restitución de la posesión a favor del agraviado.

La Corte Suprema señala que en un proceso por usurpación
“la regla general es, que, como parte de la reparación civil, se disponga el restablecimiento del estado anterior del bien afectado por la comisión del delito, lo cual se logra con la devolución del bien sub materia, si éste se halla en posesión del autor del delito. La excepción es que éste no sea restituido” (F.11)

La no restitución del bien, según señala la Corte Suprema
“debe evaluarse
con base en la discrecionalidad del juez según cada caso y por cierto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en la Casación n.° 38- 2010/Huaura” (F.12).

En el caso, la Corte Suprema constata que para disponer la restitución del predio usurpado, los jueces en la resolución cuestionada consideraron que el denunciante había estado en posesión del mismo antes de los hechos denunciados y, que, si bien el procesado presentó una resolución de segunda instancia que declaraba fundada una demanda de otorgamiento de escritura pública del predio a su favor, esta no estaba consentida, por lo que al momento de los hechos aún se encontraba reclamando su reconocimiento como propietario. (F.14)

La Corte Suprema considera que la resolución judicial que dispone la restitución del predio al denunciante está debidamente fundamentada, se realizó con base en los criterios expuestos en la Casación N° 38-2010/Huaura y en la potestad discrecional del Juez.

Se declara infundado el recurso de Casación.

Interesante Casación, referida a los criterios que deben tenerse en cuenta para disponer la restitución de predios en el marco de un proceso por el delito de usurpación.

Aquí puede encontrarse el acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bc7848042856441b716f7c55454d062/Cas+988-2022+Puente+Piedra+Ventanilla.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bc7848042856441b716f7c55454d062

 

No hay comentarios: