Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial del Perú, una sentencia en la cual se trata el tema referente al delito de lesiones culposas por incumplimiento de reglas de profesión, atribuible a unos obstetras.
En el caso se procesó a unos obstetras
por la presunta comisión del delito de lesiones culposas (Art. 124, tercer
párrafo del Código Penal), atribuyéndoles que producto de haber omitido una
norma de cuidado propia de su profesión, se causó, entre otras, lesiones en la clavícula
y brazo izquierdo del neonato, producto de haberle aplicado la técnica de
Kristeller.
En primera instancia los dos obstetras
procesados fueron absueltos, sin embargo, ante la presentación de una apelación
por parte del Ministerio Público, fueron condenados por una Sala de Apelaciones,
a una pena privativa de libertad de un año e inhabilitación por el mismo periodo
de tiempo (condena del absuelto). Contra esta última decisión los procesados plantearon
un recurso de apelación a fin de que el caso se conocido por la Corte Suprema.
La Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de apelación
presentado por los procesados, al considerar que en la sentencia con las que se
los condena “existen serias deficiencias en la actuación y la valoración
probatoria vinculadas al derecho garantía de la debida motivación de las
resoluciones judiciales” (F.22), pues, “se otorgó validez a lo vertido por la
madre del agraviado, sin haber hecho alusión o confrontado ello con algún tipo
de guía médica, protocolo o norma de salud que habrían transgredido los procesados
(F.17), y “porque incluso hay medios probatorios que eventualmente pueden
actuarse de oficio” (F.22)
Se dispone que se lleve a cabo un nuevo
juicio oral de manera inmediata, por un órgano colegiado superior distinto.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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