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martes, 30 de abril de 2024

Una sentencia que condena a unos obstetras por el delito de lesiones culposas (por incumplimiento de reglas de profesión), que otorgó validez a la versión de la madre del neonato agraviado, sin que se haya hecho alusión o confrontado con alguna guía médica, protocolo o norma de salud que hubieran transgredido los procesados ¿está debidamente motivada? (Apelación 162-2023-Ucayali)

Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial del Perú, una sentencia en la cual se trata el tema referente al delito de lesiones culposas por incumplimiento de reglas de profesión, atribuible a unos obstetras.

En el caso se procesó a unos obstetras por la presunta comisión del delito de lesiones culposas (Art. 124, tercer párrafo del Código Penal), atribuyéndoles que producto de haber omitido una norma de cuidado propia de su profesión, se causó, entre otras, lesiones en la clavícula y brazo izquierdo del neonato, producto de haberle aplicado la técnica de Kristeller.

En primera instancia los dos obstetras procesados fueron absueltos, sin embargo, ante la presentación de una apelación por parte del Ministerio Público, fueron condenados por una Sala de Apelaciones, a una pena privativa de libertad de un año e inhabilitación por el mismo periodo de tiempo (condena del absuelto). Contra esta última decisión los procesados plantearon un recurso de apelación a fin de que el caso se conocido por la Corte Suprema.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de apelación presentado por los procesados, al considerar que en la sentencia con las que se los condena “existen serias deficiencias en la actuación y la valoración probatoria vinculadas al derecho garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales” (F.22), pues, “se otorgó validez a lo vertido por la madre del agraviado, sin haber hecho alusión o confrontado ello con algún tipo de guía médica, protocolo o norma de salud  que habrían transgredido los procesados (F.17), y “porque incluso hay medios probatorios que eventualmente pueden actuarse de oficio” (F.22)

Se dispone que se lleve a cabo un nuevo juicio oral de manera inmediata, por un órgano colegiado superior distinto.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d9be7d004f9ddac3b33eb3e9e95470c5/Apelacion+162-2023+Ucayali.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d9be7d004f9ddac3b33eb3e9e95470c5

 

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