En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 847-2021-Ayacucho, se trata el tema referido a si debe exigirse exactitud en los datos circunstanciales de la sindicación para la condena en los delitos de violencia sexual.
En el caso, se procesó a una persona por
la comisión de un delito de violación sexual en agravio de una persona menor de
edad, siendo absuelto en primera y segunda instancia.
Uno de los fundamentos de la absolución
estuvo referido a que la sindicación de la agraviada señaló que en el hotel
donde se produjo el hecho de violación en su agravio era de dos pisos, cuando
en la inspección se verificó que tenía tres pisos.
La Corte Suprema señala al respecto que:
“el ad quem afirmó que, al efectuarse la inspección en el lugar de los hechos
en el hospedaje El Rey, se verificó que este tenía tres pisos, lo que se
contrapone al dicho de la menor, quien afirmó que el hostal donde fue conducida
era de dos pisos. Al respecto, se debe recordar que se ha señalado en diversa
jurisprudencia -Recurso de Nulidad N° 3175-2015/Lima Sur, del veinte de abril
de dos mil diecisiete-, que en este tipo delitos no se puede exigir exactitud
en los datos circunstanciales, en tanto en cuanto no se refiere a lo sustancial
de la sindicación”
Aquí puede encontrarse el acceso de la
referida resolución:
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