En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1475-2022/Selva Central, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se trata el tema referido a si los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CIJ-116, para analizar el testimonio de los testigos, solo es aplicable a los casos clandestinos o a los casos en los que existe un solo testigo.
En el caso, una persona fue
procesada por el delito de robo agravado en agravio del conductor de un
mototaxi y una señorita que viajaba como pasajera, a los cuales mediante violencia
y amenaza les sustrajo bienes de su propiedad.
En primera instancia el
procesado fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad, por el delito
de robo agravado. Ante la presentación de un recurso de apelación, en segunda
instancia, lo condenaron a un año de pena privativa de libertad efectiva por el
delito de hurto agravado, al considerar los magistrados de la Sala Penal, que,
si bien se acreditó la sustracción de los bienes, no se había acreditado la
violencia ejercida contra los agraviados.
Uno de los argumentos utilizados
por la Sala de apelaciones para sustentar la condena por hurto y no por robo, fue
que “Los criterios del Acuerdo Plenario Nº 2-2005-CJ-116, sobre requisitos de
la declaración del agraviado, testigo o coacusado, no resultan aplicables
porque este no es un delito clandestino o en el que concurre un único testigo” (F.2.2.C)
Sin embargo, la Corte Suprema
señala que lo expuesto en el párrafo anterior es una inferencia errada, pues:
“lo ideal en un caso penal es que exista
pluralidad de pruebas de diferente naturaleza, empero, en no pocos, sólo existe
escasa prueba y muchas veces un único testimonio, ello acontece no solo en los
llamados delitos clandestinos, sino en otros como el que nos ocupa. Lo central
en la valoración del testimonio es el grado de convicción que este genera en el
juzgador y para ello la jurisprudencia ha brindado una útil herramienta como es
el acuerdo plenario en mención (…). Por lo tanto, su aplicación es pertinente
en el examen de la declaración de los agraviados a fin de determinar si es
suficiente para acreditar los hechos imputados al sentenciado”
Por lo tanto, la Corte
Suprema, considero acertadamente, señala que los criterios del Acuerdo Plenario
2-2005/CJ-116, pueden ser aplicables también para analizar las declaraciones de
agraviados, de testigos, en casos que generalmente se cometen en espacios públicos,
como son los delitos de robo agravado, hurto agravado, daños, incluso cuando
haya más de un testigo.
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida resolución:
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