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martes, 28 de mayo de 2024

¿Los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CIJ-116, para analizar los testimonios de los testigos, solo pueden se utilizados en los casos de los delitos clandestinos o donde hay un solo testigo? ¿O pueden ser utilizados también en casos de delitos de robo o cuando haya más de un testigo? (Casación Nº 1475-2022/Selva Central)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1475-2022/Selva Central, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se trata el tema referido a si los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CIJ-116, para analizar el testimonio de los testigos, solo es aplicable a los casos clandestinos o a los casos en los que existe un solo testigo.

En el caso, una persona fue procesada por el delito de robo agravado en agravio del conductor de un mototaxi y una señorita que viajaba como pasajera, a los cuales mediante violencia y amenaza les sustrajo bienes de su propiedad.

En primera instancia el procesado fue condenado a 10 años de pena privativa de libertad, por el delito de robo agravado. Ante la presentación de un recurso de apelación, en segunda instancia, lo condenaron a un año de pena privativa de libertad efectiva por el delito de hurto agravado, al considerar los magistrados de la Sala Penal, que, si bien se acreditó la sustracción de los bienes, no se había acreditado la violencia ejercida contra los agraviados.

Uno de los argumentos utilizados por la Sala de apelaciones para sustentar la condena por hurto y no por robo, fue que “Los criterios del Acuerdo Plenario Nº 2-2005-CJ-116, sobre requisitos de la declaración del agraviado, testigo o coacusado, no resultan aplicables porque este no es un delito clandestino o en el que concurre un único testigo” (F.2.2.C)

Sin embargo, la Corte Suprema señala que lo expuesto en el párrafo anterior es una inferencia errada, pues:

 “lo ideal en un caso penal es que exista pluralidad de pruebas de diferente naturaleza, empero, en no pocos, sólo existe escasa prueba y muchas veces un único testimonio, ello acontece no solo en los llamados delitos clandestinos, sino en otros como el que nos ocupa. Lo central en la valoración del testimonio es el grado de convicción que este genera en el juzgador y para ello la jurisprudencia ha brindado una útil herramienta como es el acuerdo plenario en mención (…). Por lo tanto, su aplicación es pertinente en el examen de la declaración de los agraviados a fin de determinar si es suficiente para acreditar los hechos imputados al sentenciado”

Por lo tanto, la Corte Suprema, considero acertadamente, señala que los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, pueden ser aplicables también para analizar las declaraciones de agraviados, de testigos, en casos que generalmente se cometen en espacios públicos, como son los delitos de robo agravado, hurto agravado, daños, incluso cuando haya más de un testigo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c1aba4804ff3c9d4a69db6e9e95470c5/Cas+1475-2022+Selva+Central.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c1aba4804ff3c9d4a69db6e9e95470c5

 

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