La Corte Suprema de la Justicia de la República nuevamente ha emitido una casación relacionada con el delito de Difamación (Casación Nº 1373-2022/Junín), en la cual, reafirma su posición referida a que las personas jurídicas tienen derecho a la buena reputación (F.3).
En el caso, el representante
de una empresa minera querelló a un representante sindical, imputándole haber
difundido por redes sociales frases que afectaban la buena reputación de la
referida persona jurídica, considerando que se había cometido el delito de
difamación agravada.
En primera y segunda instancia
se absolvió al procesado, por lo que el representante de la empresa querellante
presentó un recurso de casación.
Para resolver el caso, la
Corte Suprema cita a Queralt Jiménez Joan (Derecho Penal Español
– Parte Especial, 6ta. Edición, Editorial Atelier, Barcelona, 2010, pp. 340-342), para quien, “Desde la
necesaria ponderación entre ambos derechos o libertades fundamentales es
menester (i) cuidar que no exista una afectación a la vida privada o intimidad
personal; (ii) exigir que los hechos y comentarios sean de interés público
(objeto de la información: interés social); (iii) excluir insultos o vejaciones
manifiestas –expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas o vejaciones
innecesarias, incluso hacer pasar como verdadero, rumores, simples invenciones
o insinuaciones sin comprobar–, esto es, que no tengan un contenido denigrante;
y, (iv) reconocer que el baremo de veracidad no supone una exacta correlación
de lo expresado con la realidad (concordancia entre información difundida y la
verdad material u objetiva de los hechos narrados), que la veracidad se mide ex
ante, es decir, al momento de verter las expresiones, y que basta con inicio de
demostración de verificación de los hechos, no siendo exigible, por tanto, una
verificación exhaustiva ni siquiera ex ante, pero sí un deber específico de
diligencia en la búsqueda de la verdad y en la comprobación de la información
difundida” (F.3)
La Corte Suprema, declara infundado
el recurso de Casación. Analiza el caso conforme a los elementos antes señalados,
concluyendo que no se podía señalar que las expresiones vertidas por el
representante sindical eran manifiestamente difamatorias o injuriosas.
Interesante sentencia que ayuda
a resolver querellas que se vienen tramitando ante los órganos jurisdiccionales
del país, en los que están en conflicto el ejercicio de los derechos a la
libertad de expresión con el derecho al honor o buena reputación de las
personas.
Aquí puede encontrarse el
acceso a la referida resolución:
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