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miércoles, 29 de mayo de 2024

¿Las personas jurídicas pueden ser sujetos pasivos del delito de difamación? ¿Qué elementos deben ser tenidos en cuenta para resolver el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión e información con el derecho al honor o la buena reputación de las personas, en el marco de una querella por el delito de difamación agravada? (Casación N° 1373-2022/Junín).

 La Corte Suprema de la Justicia de la República nuevamente ha emitido una casación relacionada con el delito de Difamación (Casación Nº 1373-2022/Junín), en la cual, reafirma su posición referida a que las personas jurídicas tienen derecho a la buena reputación (F.3).

En el caso, el representante de una empresa minera querelló a un representante sindical, imputándole haber difundido por redes sociales frases que afectaban la buena reputación de la referida persona jurídica, considerando que se había cometido el delito de difamación agravada.

En primera y segunda instancia se absolvió al procesado, por lo que el representante de la empresa querellante presentó un recurso de casación.

Para resolver el caso, la Corte Suprema cita a Queralt Jiménez Joan (Derecho Penal Español – Parte Especial, 6ta. Edición, Editorial Atelier, Barcelona, 2010, pp. 340-342), para quien, “Desde la necesaria ponderación entre ambos derechos o libertades fundamentales es menester (i) cuidar que no exista una afectación a la vida privada o intimidad personal; (ii) exigir que los hechos y comentarios sean de interés público (objeto de la información: interés social); (iii) excluir insultos o vejaciones manifiestas –expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas o vejaciones innecesarias, incluso hacer pasar como verdadero, rumores, simples invenciones o insinuaciones sin comprobar–, esto es, que no tengan un contenido denigrante; y, (iv) reconocer que el baremo de veracidad no supone una exacta correlación de lo expresado con la realidad (concordancia entre información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados), que la veracidad se mide ex ante, es decir, al momento de verter las expresiones, y que basta con inicio de demostración de verificación de los hechos, no siendo exigible, por tanto, una verificación exhaustiva ni siquiera ex ante, pero sí un deber específico de diligencia en la búsqueda de la verdad y en la comprobación de la información difundida” (F.3)

La Corte Suprema, declara infundado el recurso de Casación. Analiza el caso conforme a los elementos antes señalados, concluyendo que no se podía señalar que las expresiones vertidas por el representante sindical eran manifiestamente difamatorias o injuriosas.

Interesante sentencia que ayuda a resolver querellas que se vienen tramitando ante los órganos jurisdiccionales del país, en los que están en conflicto el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión con el derecho al honor o buena reputación de las personas.

Aquí puede encontrarse el acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/30165b004fe55237bb68bbe9e95470c5/Cas+1373-2022+Jun%C3%ADn.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=30165b004fe55237bb68bbe9e95470c5

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