En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casaciòn 933-2021-Cusco, recientemente publicada en su web se trata el tema referido a cómo debe hacerse la valoración individual y conjunta de los medios probatorios.
En el caso se procesó a unas
personas por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado,
daño agravado, delitos contra los medios de transporte, entorpecimiento al
funcionamiento de los servicios públicos, disturbios, en agravio de unas
empresas, la sociedad y el Estado.
En primera y segunda
instancia los procesados fueron absueltos, por lo que el Ministerio Público y
el Procurador Público presentaron recurso de casación.
La Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de
casaciòn, al constatar entre otros aspectos, la vulneración de lo prescrito en
el artículo 393.2 del CPP2004, según el cual: “el juez penal para la apreciación
de las pruebas procederà primero a examinarlas individualmente y luego
conjuntamente con las demás”
La Corte Suprema desarrolla cómo
debe hacerse la valoración individual y conjunta de las pruebas, señalando:
“De esta manera, se establece
un criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la
información incorporada mediante la actuación probatoria. Primero, el juez debe
examinar de manera individual los medios de prueba. Luego debe valorarlos
integralmente. La valoración individual de la prueba significa que el juez
otorga al medio de prueba un peso probatorio parcial. En principio, cada medio
de prueba tiene un valor independiente; su fuerza probatoria regularmente puede
cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Ciertamente, el medio
de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse de forma íntegra, es decir,
no puede ser fragmentado (Cita de Vargas Melèndez Rikell). Por otro lado, la
valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tomará en cuenta todos
los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente
con sus interrelaciones. Tanto en la valoración individual como en la integral
debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado
probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa
incipiente o diminuta de los medios de prueba. Noveno. En la valoración
conjunta de los medios de prueba, se deben confrontar todos los resultados
probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto
al objeto del proceso. Es un criterio metodológico racional y progresivo de los
medios de prueba, evaluados como un todo, para establecer los hechos objeto de
la imputación, tal como han sido postulados y fijados” (F.8 y 9)
Se declara fundado el recurso
de Casaciòn y se dispone se realice un nuevo juicio por otro colegiado.
Aquì puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida resolución:
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