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viernes, 10 de mayo de 2024

¿Cómo debe realizarse la valoración individual y conjunta de la prueba por parte del Juez, en aplicación del artículo 393.2 del CPP2004? Casación N° 933-2021-Cusco.

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casaciòn 933-2021-Cusco, recientemente publicada en su web se trata el tema referido a cómo debe hacerse la valoración individual y conjunta de los medios probatorios.

En el caso se procesó a unas personas por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado, daño agravado, delitos contra los medios de transporte, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, disturbios, en agravio de unas empresas, la sociedad y el Estado.

En primera y segunda instancia los procesados fueron absueltos, por lo que el Ministerio Público y el Procurador Público presentaron recurso de casación.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casaciòn, al constatar entre otros aspectos, la vulneración de lo prescrito en el artículo 393.2 del CPP2004, según el cual: “el juez penal para la apreciación de las pruebas procederà primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás”

La Corte Suprema desarrolla cómo debe hacerse la valoración individual y conjunta de las pruebas, señalando:

“De esta manera, se establece un criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la información incorporada mediante la actuación probatoria. Primero, el juez debe examinar de manera individual los medios de prueba. Luego debe valorarlos integralmente. La valoración individual de la prueba significa que el juez otorga al medio de prueba un peso probatorio parcial. En principio, cada medio de prueba tiene un valor independiente; su fuerza probatoria regularmente puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Ciertamente, el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse de forma íntegra, es decir, no puede ser fragmentado (Cita de Vargas Melèndez Rikell). Por otro lado, la valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Tanto en la valoración individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba. Noveno. En la valoración conjunta de los medios de prueba, se deben confrontar todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso. Es un criterio metodológico racional y progresivo de los medios de prueba, evaluados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como han sido postulados y fijados” (F.8 y 9)

Se declara fundado el recurso de Casaciòn y se dispone se realice un nuevo juicio por otro colegiado.

Aquì puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c313a1004fb9de0fb675b6e9e95470c5/Cas+933-2021+Cusco.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c313a1004fb9de0fb675b6e9e95470c5

 

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