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lunes, 13 de mayo de 2024

¿Qué baremos deben ser tenidos en cuenta por el Juez para determinar la configuración procesal de la regla rebus sic stantibus en el cese de una prisión preventiva? ¿Resulta admisible el cese de una prisión preventiva que no fue materialmente ejecutada? Apelación 92-2024-Corte Suprema.

 En una resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida en la Apelaciòn Nª 92-2024-Corte Suprema, se hace mención a los criterios de valoración que deben tenerse en cuenta para determinar la configuración procesal de la regla rebus sic stantibus ante un pedido de cesación de prisión preventiva.

En el caso un procesado por el delito de Tràfico de influencias a quien se impuso prisión preventiva solicitó el cese de la misma. Esta petición fue declarada infundada en primera instancia por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Contra esta decisión se presentó un recurso de apelación.

Para resolver el recurso impugnativo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros fundamentos, cita a lo considerado en la Apelaciòn 18-2024-Corte Suprema, en la cual para determinar la configuración procesal de la regla rebus sic stantibus, señaló que debería tenerse en cuenta lo siguiente:

-Se ha de partir de la fundamentación justificante del auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, concordante con su confirmatoria si la hubiera.

-Se debe haber cumplido con el deber de revelación de prueba o Discovery, es decir, la parte que solicita la variación de la prisión preventiva, debe haber cumplido con poner en conocimiento por sí o por medio  del órgano jurisidiccional, los elementos materiales de investigación o de prueba con los que pretende sustentar la revisión de oficio, la variación, la revocatoria o el cese de la prisión preventiva; salvo, que el documento o dato propuesto refleje un hecho notorio o contrastable objetivamente por cualquier persona.

-Los elementos materiales de investigación o de prueba deben ser pertinentes, útiles, conducentes y suficientes para demostrar que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva” (Véase F.8)

La Corte Suprema declara infundado el recurso de apelación, al considerar que “los elementos propuestos como “nuevos” no constituyen datos novedosos que enerven la fundabilidad de la causa probable ni del peligro de fuga” (F.10), así como, por la circunstancia de que contra el recurrente “no se efectivizò la prisión  preventiva (…) como lo ha establecido la jurisprudencia suprema “no resulta admisible el cese de la prisión preventiva que no fue ejecutada (Recurso de Apelaciòn 56-2023-Corte Suprema” (F.10)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab903a804fb6d6f0bf69bfe9e95470c5/Apelaci%C3%B3n+92-2024.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ab903a804fb6d6f0bf69bfe9e95470c5

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