En una resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitida en la Apelaciòn Nª 92-2024-Corte Suprema, se hace mención a los criterios de valoración que deben tenerse en cuenta para determinar la configuración procesal de la regla rebus sic stantibus ante un pedido de cesación de prisión preventiva.
En el caso un procesado por
el delito de Tràfico de influencias a quien se impuso prisión preventiva solicitó
el cese de la misma. Esta petición fue declarada infundada en primera instancia
por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Contra esta decisión se presentó
un recurso de apelación.
Para resolver el recurso
impugnativo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
entre otros fundamentos, cita a lo considerado en la Apelaciòn 18-2024-Corte Suprema,
en la cual para determinar la configuración procesal de la regla rebus sic
stantibus, señaló que debería tenerse en cuenta lo siguiente:
-Se ha de partir de la fundamentación
justificante del auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva,
concordante con su confirmatoria si la hubiera.
-Se debe haber cumplido con
el deber de revelación de prueba o Discovery, es decir, la parte que solicita
la variación de la prisión preventiva, debe haber cumplido con poner en conocimiento
por sí o por medio del órgano jurisidiccional,
los elementos materiales de investigación o de prueba con los que pretende
sustentar la revisión de oficio, la variación, la revocatoria o el cese de la prisión
preventiva; salvo, que el documento o dato propuesto refleje un hecho notorio o
contrastable objetivamente por cualquier persona.
-Los elementos materiales de investigación
o de prueba deben ser pertinentes, útiles, conducentes y suficientes para
demostrar que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la prisión
preventiva” (Véase F.8)
La Corte Suprema declara
infundado el recurso de apelación, al considerar que “los elementos propuestos
como “nuevos” no constituyen datos novedosos que enerven la fundabilidad de la
causa probable ni del peligro de fuga” (F.10), así como, por la circunstancia
de que contra el recurrente “no se efectivizò la prisión preventiva (…) como lo ha establecido la
jurisprudencia suprema “no resulta admisible el cese de la prisión preventiva
que no fue ejecutada (Recurso de Apelaciòn 56-2023-Corte Suprema” (F.10)
Aquí puede encontrarse el
enlace de acceso a la referida resolución:
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