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lunes, 6 de mayo de 2024

¿Cuál es la máxima procesal y/o dispositivo legal en mérito al cual se puede actuar prueba de oficio en segunda instancia en un proceso penal? Casación N° 847-2021-Ayacucho.

En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 847-2021-Ayacucho, se trata el tema referido a si puede actuarse prueba de oficio en instancia de apelación en un proceso penal.

En el caso, se procesó a una persona por la comisión de un delito de violación sexual en agravio de una persona menor de edad, siendo absuelto en primera y segunda instancia.

Uno de los fundamentos de la absolución estuvo referido a que el Ministerio Público “había prescindido de llamar a declarar a un procesado absuelto -quien negó haber permitido el ingreso de la menor al hostal a cambio de dinero” (F.4.14).

La Corte Suprema señala, que sin embargo, tal sentencia absolutoria:

“no explicó por qué ello desvirtúa que el hecho de violación sexual imputado pudo haberse producido, más si era posible, de considerarlo fundamental para el caso, que de oficio lo llamase a testificar, tal como se ha señalado en la Casación N° 506-2020/Ica, de siete de marzo de 2022, en la cual se indica con respecto a la prueba de oficio lo siguiente:

En nuestro Código Procesal Penal esta incorporado como una atribución-deber del órgano judicial y se focalizó en el plenario de primer grado. En sede de apelación el Código Procesal Penal no introdujo similar regla, pero ello en modo alguno significa que no se acepte pues se parte de la base -o de la máxima procesal- de que el juez de apelación tiene los mismos poderes que el juez de primera instancia. Por lo demás es del todo posible acudir a lo dispuesto por el artículo 194 del Código Procesal Civil, según ley 30293, de veintiocho de diciembre de dos mil catorce (Ley procesal común), que estipula que esta atribución puede ejercerla el juez de primera instancia o de segunda instancia” (F. 4.14)

Aquí puede encontrarse el acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/74405b004fa1ded5971e97e9e95470c5/Casaci%C3%B3n+847-2021+%282%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=74405b004fa1ded5971e97e9e95470c5


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