En sentencia emitida por la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la
Casación N° 847-2021-Ayacucho, se trata el tema referido a si puede actuarse
prueba de oficio en instancia de apelación en un proceso penal.
En el caso, se procesó a una
persona por la comisión de un delito de violación sexual en agravio de una
persona menor de edad, siendo absuelto en primera y segunda instancia.
Uno de los fundamentos de la
absolución estuvo referido a que el Ministerio Público “había prescindido de
llamar a declarar a un procesado absuelto -quien negó haber permitido el
ingreso de la menor al hostal a cambio de dinero” (F.4.14).
La Corte Suprema señala, que sin embargo, tal sentencia absolutoria:
“no explicó por qué ello desvirtúa que
el hecho de violación sexual imputado pudo haberse producido, más si era
posible, de considerarlo fundamental para el caso, que de oficio lo llamase a
testificar, tal como se ha señalado en la Casación N° 506-2020/Ica, de siete de
marzo de 2022, en la cual se indica con respecto a la prueba de oficio lo
siguiente:
En nuestro Código Procesal
Penal esta incorporado como una atribución-deber del órgano judicial y se
focalizó en el plenario de primer grado. En sede de apelación el Código
Procesal Penal no introdujo similar regla, pero ello en modo alguno significa
que no se acepte pues se parte de la base -o de la máxima procesal- de que el
juez de apelación tiene los mismos poderes que el juez de primera instancia.
Por lo demás es del todo posible acudir a lo dispuesto por el artículo 194 del
Código Procesal Civil, según ley 30293, de veintiocho de diciembre de dos mil
catorce (Ley procesal común), que estipula que esta atribución puede ejercerla
el juez de primera instancia o de segunda instancia” (F. 4.14)
Aquí puede encontrarse el
acceso a la referida resolución:
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