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viernes, 31 de mayo de 2024

¿Qué obligaciones se establecen para el MINSA, ESSALUD, Gobiernos Regionales y Locales respecto a la protección de las personas diagnosticadas con epilepsia? ¿Cuáles son los derechos que se reconocen a estas personas? LEY 32040

Se publica hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32040, Ley de la protección de la salud de las personas diagnosticadas con epilepsia.

Se establece que el objeto de la ley es establecer el marco normativo para la protección de las personas con diagnóstico de epilepsia. (Art. 1)

Se establece la obligación del Ministerio de Salud de implementar el registro nacional de pacientes que padecen de epilepsia y epilepsia refractaria, con la finalidad de generar el sistema de información que proporcione un mayor conocimiento de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica. (Art. 3)

Se reconocen los derechos de las personas que sufren de epilepsia y epilepsia refractaria (Art. 4).

Se establecen obligaciones para el MINSA, ESSALUD, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás prestadoras de servicios de salud respecto a la elaboración y ejecución de protocolos de investigación sobre las diversas manifestaciones clínicas de la epilepsia, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, los institutos especializados y las universidades.  (Art. 5)

Importante ley, sin duda, a favor de las personas que sufren de epilepsia.

¿Debería emitirse leyes de protección para personas que sufren otro tipo de enfermedades? ¿Cuàles? Invito a responder y comentar al respecto.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:             

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2293884-1


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