Buscar este blog

Translate

miércoles, 10 de abril de 2024

¿Cómo debe interpretarse el delito referido a establecer vertederos o botaderos de residuos sólidos sin autorización o aprobación, tipificado en el artículo 306 del Código Penal? ¿Si una persona deposita basura sólida en un vertedero o botadero no autorizado, comete el delito tipificado en el artículo 306 del Código Penal u otro delito? (Casación N° 3564-2022/Arequipa).

 En interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 3564-2022/Arequipa, delimita los elementos materiales del tipo delictivo del artículo 306 del Código Penal, referido al establecimiento de vertederos o botaderos de residuos sólidos, que puedan perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.

En el caso, una Fiscalía Ambiental había exhortado al alcalde de una Municipalidad para que clausure un botadero de residuos sólidos que no reunía los requisitos legales; asimismo que celebre un convenio para la disposición final de los referidos residuos en otro botadero controlado.

A pesar de ello, el alcalde no ejecutó lo exhortado, por lo que fue procesado, acusado y condenado por el delito tipificado en el artículo 306 del Código Penal, ante lo cual, presentó un Recurso de Casación.

La Corte Suprema declara fundado el Recurso de Casación y absuelve al solicitante, al considerar que la condena no estaba fundada en derecho, pues “el alcalde procesado no había establecido, instituido, fundado o construido el vertedero o depósito para que se coloquen o acondicione los residuos sólidos, que éste ya estaba allí desde antes que asuma la alcaldía” (F.4).

Señala la Corte Suprema, si la imputación era que el procesado no cumplió con el requerimiento de clausurar el vertedero, tal situación debió encausarse bajo el tipo delictivo de desobediencia a la autoridad o incumplimiento de deberes funcionales (Art. 368 o 377 el Código Penal, respectivamente), no siendo posible reconducir los hechos a tales delitos, en mérito al principio acusatorio y de contradicción, pues ni siquiera se planteó una tipificación alternativa (F.4 y 6)

En este caso, señala la misma Corte Suprema, cambia su criterio anterior establecido en la Casación N° 186-2022/Cusco, en la cual se consideró que una de las formas de “establecer” -a la que se hace referencia en el artículo 306 del Código Penal-, es la de depositar o verter la basura sólida y no solamente la de instalar dicho botadero o vertedero en un ambiente físico. (F.5)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/24261c004f5034eeac3bbce9e95470c5/Casacio%CC%81n+3564-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=24261c004f5034eeac3bbce9e95470c5

 

No hay comentarios: