En interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 3564-2022/Arequipa, delimita los elementos materiales del tipo delictivo del artículo 306 del Código Penal, referido al establecimiento de vertederos o botaderos de residuos sólidos, que puedan perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.
En el caso, una Fiscalía Ambiental había
exhortado al alcalde de una Municipalidad para que clausure un botadero de
residuos sólidos que no reunía los requisitos legales; asimismo que celebre un
convenio para la disposición final de los referidos residuos en otro botadero
controlado.
A pesar de ello, el alcalde no ejecutó lo
exhortado, por lo que fue procesado, acusado y condenado por el delito
tipificado en el artículo 306 del Código Penal, ante lo cual, presentó un
Recurso de Casación.
La Corte Suprema declara fundado el
Recurso de Casación y absuelve al solicitante, al considerar que la condena no
estaba fundada en derecho, pues “el alcalde procesado no había establecido,
instituido, fundado o construido el vertedero o depósito para que se coloquen o
acondicione los residuos sólidos, que éste ya estaba allí desde antes que asuma
la alcaldía” (F.4).
Señala la Corte Suprema, si la
imputación era que el procesado no cumplió con el requerimiento de clausurar el
vertedero, tal situación debió encausarse bajo el tipo delictivo de
desobediencia a la autoridad o incumplimiento de deberes funcionales (Art. 368
o 377 el Código Penal, respectivamente), no siendo posible reconducir los
hechos a tales delitos, en mérito al principio acusatorio y de contradicción,
pues ni siquiera se planteó una tipificación alternativa (F.4 y 6)
En este caso, señala la misma Corte Suprema,
cambia su criterio anterior establecido en la Casación N° 186-2022/Cusco, en la
cual se consideró que una de las formas de “establecer” -a la que se hace referencia
en el artículo 306 del Código Penal-, es la de depositar o verter la basura
sólida y no solamente la de instalar dicho botadero o vertedero en un ambiente físico.
(F.5)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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