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miércoles, 3 de abril de 2024

¿Un tutor testamentario necesita tener una autorización judicial para requerir la entrega de un pasaporte a favor de una menor de edad a la que tutela? ¿Tal exigencia puede determinar que se declare fundado un habeas corpus? (Expediente 3422-2022-PHC/TC)

 En una interesante sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Expediente 3422-2022-PHC/TC), publicada en su web el día 1 de abril de 2024, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra la Superintendencia Nacional de Migraciones, por denegación arbitraria de emisión de un nuevo pasaporte electrónico de una menor de edad, solicitada por su tutor testamentario.

En el caso una persona en calidad de tutor testamentario de una menor de edad, requirió a la Superintendencia Nacional de Migraciones la entrega de un nuevo pasaporte electrónico para la niña a la que tutela, entidad que denegó la petición señalando que requería de una autorización judicial para ello.

El TC considera que tal exigencia no encuentra base legal alguna, máxime si “el Código Civil, en su artículo 527, prescribe que el tutor representa al menor en todos sus actos civiles, excepto en aquellos que por disposición de la ley, el menor pueda ejecutarlo por sí solo” (F.17).

En mérito a ello, teniendo en consideración que la denegatoria arbitraria de la entrega de un pasaporte afecta la libertad de tránsito de una persona, el TC emite una resolución declarando fundada la demanda de hábeas corpus, aunque de tipo innovativo (Art. 1, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional), pues, al momento de la emisión la resolución, la entidad demandada ya había enmendado su conducta, expidiendo el pasaporte requerido. Se le exhorta, sin embargo, a que no vuelva a incurrir en conductas iguales o similares.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/03422-2022-HC.pdf

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