En una interesante sentencia del Tribunal Constitucional peruano (Expediente 3422-2022-PHC/TC), publicada en su web el día 1 de abril de 2024, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra la Superintendencia Nacional de Migraciones, por denegación arbitraria de emisión de un nuevo pasaporte electrónico de una menor de edad, solicitada por su tutor testamentario.
En el caso una persona en calidad de tutor
testamentario de una menor de edad, requirió a la Superintendencia Nacional de
Migraciones la entrega de un nuevo pasaporte electrónico para la niña a la que
tutela, entidad que denegó la petición señalando que requería de una autorización
judicial para ello.
El TC considera que tal exigencia no
encuentra base legal alguna, máxime si “el Código Civil, en su artículo 527,
prescribe que el tutor representa al menor en todos sus actos civiles, excepto
en aquellos que por disposición de la ley, el menor pueda ejecutarlo por sí solo”
(F.17).
En mérito a ello, teniendo en
consideración que la denegatoria arbitraria de la entrega de un pasaporte afecta
la libertad de tránsito de una persona, el TC emite una resolución declarando fundada
la demanda de hábeas corpus, aunque de tipo innovativo (Art. 1, segundo párrafo
del Código Procesal Constitucional), pues, al momento de la emisión la
resolución, la entidad demandada ya había enmendado su conducta, expidiendo el
pasaporte requerido. Se le exhorta, sin embargo, a que no vuelva a incurrir en conductas
iguales o similares.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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