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viernes, 29 de marzo de 2024

¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para resolver un caso en el que está en conflicto el derecho a la libertad de expresión e información de un dirigente sindical y el derecho al honor (reputación) de una persona jurídica (empresa), en el marco de una querella por el delito de difamación agravada? (Casación N° 1033-2022/Lima Este)

 En una interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1033-2022/Lima Este, se trata el tema referido a los criterios a tener en cuenta para resolver un caso en los que están en conflicto el derecho a la libertad de expresión e información de un dirigente sindical y el derecho al honor (reputación) de una persona jurídica (empresa), en el marco de una querella por el delito de difamación agravada.

En el caso, una empresa cervecera querelló a un representante sindical, imputándole haber difundido por redes sociales frases que afectaban su honor (reputación), considerando que se había cometido el delito de difamación agravada.

En primera y segunda instancia se absolvió al procesado, por lo que el representante de la empresa querellante presentó un recurso de casación.

La Corte Suprema para resolver el caso cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asunto Lagos del Campo versus Perú,  señalando que allí se fijó doctrina convencional en el sentido “que la libertad de expresión en las relaciones entre empleador y empleado requieren de un nivel reforzado de protección a la libertad de expresión (más aún, como señaló la Recomendación 143 de la OIT, si las expresiones tuvieron lugar en un marco de conflictos laborales), sin que ello signifique proteger su ejercicio abusivo, de suerte que debe analizarse, ponderativamente, el carácter excepcional de la restricción, la calidad de las expresiones vertidas, su legalidad y finalidad, y su necesidad” (F.4.4.).

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Casación, al considerar que las sentencias cuestionadas incurrieron en un defecto de motivación constitucionalmente relevante (motivación insuficiente y motivación incompleta), así como inobservaron la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, en su derecho a una sentencia congruente (no se respondió a unos de los extremos de la pretensión impugnativa) (F.9)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8a7111004f26ec329f83bfcbf3045089/Casaci%C3%B3n+1033-2022+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8a7111004f26ec329f83bfcbf3045089

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