En una interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1033-2022/Lima Este, se trata el tema referido a los criterios a tener en cuenta para resolver un caso en los que están en conflicto el derecho a la libertad de expresión e información de un dirigente sindical y el derecho al honor (reputación) de una persona jurídica (empresa), en el marco de una querella por el delito de difamación agravada.
En el caso, una empresa cervecera
querelló a un representante sindical, imputándole haber difundido por redes
sociales frases que afectaban su honor (reputación), considerando que se había
cometido el delito de difamación agravada.
En primera y segunda instancia se
absolvió al procesado, por lo que el representante de la empresa querellante
presentó un recurso de casación.
La Corte Suprema para resolver el caso
cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asunto Lagos
del Campo versus Perú, señalando que
allí se fijó doctrina convencional en el sentido “que la libertad de expresión
en las relaciones entre empleador y empleado requieren de un nivel reforzado de
protección a la libertad de expresión (más aún, como señaló la Recomendación
143 de la OIT, si las expresiones tuvieron lugar en un marco de conflictos laborales),
sin que ello signifique proteger su ejercicio abusivo, de suerte que debe
analizarse, ponderativamente, el carácter excepcional de la restricción, la
calidad de las expresiones vertidas, su legalidad y finalidad, y su necesidad”
(F.4.4.).
La Corte Suprema declara fundado el
recurso de Casación, al considerar que las sentencias cuestionadas incurrieron
en un defecto de motivación constitucionalmente relevante (motivación
insuficiente y motivación incompleta), así como inobservaron la garantía de
tutela jurisdiccional efectiva, en su derecho a una sentencia congruente (no se
respondió a unos de los extremos de la pretensión impugnativa) (F.9)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso
a la referida resolución:
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