Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en la Apelación N° 32-2024/Corte Suprema, referida a la revisión de oficio de la prisión preventiva.
Según la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, la revisión oficiosa de la prisión
preventiva “no habilita un reexamen centrado únicamente en los elementos materiales
de investigación que sustentaron la imposición de la medida en un inicio.
Tampoco se trata de reiterar el examen de todos los presupuestos que componen
la prisión preventiva ni de exigir la renovación del primer reforzamiento
cautelar, como si este no existiera” (F.10)
Agrega la Corte Suprema que la revisión de
oficio de la prisión preventiva “está sometida a la evaluación de novedosas
circunstancias, soportadas en elementos de juicio debidamente conocidos, que
desestabilicen los presupuestos y motivos de su imposición. En otros términos,
se debe haber modificado el estado de cosas que dio lugar al dictado de la
medida coercitiva” (F.10).
Señala, también, la Corte Suprema que: “si
no se halla concatenado con algún elemento de juicio que revele una circunstancia
de desplome o supresión de alguno de los presupuestos de la prisión preventiva,
el simple paso del tiempo es un dato abstracto, irrelevante para el cese de la
prisión” (F.17)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a esta resolución:
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