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jueves, 7 de marzo de 2024

¿Qué elementos deben y no deben tenerse en cuenta al resolver una revisión de oficio de la prisión preventiva? ¿El simple paso del tiempo puede justificar se declare fundado una revisión de oficio de la prisión preventiva (Apelación N° 32-2024/Corte Suprema?

 Se ha publicado recientemente en la página web del Poder Judicial una sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en la Apelación N° 32-2024/Corte Suprema, referida a la revisión de oficio de la prisión preventiva.

Según la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la revisión oficiosa de la prisión preventiva “no habilita un reexamen centrado únicamente en los elementos materiales de investigación que sustentaron la imposición de la medida en un inicio. Tampoco se trata de reiterar el examen de todos los presupuestos que componen la prisión preventiva ni de exigir la renovación del primer reforzamiento cautelar, como si este no existiera” (F.10)

Agrega la Corte Suprema que la revisión de oficio de la prisión preventiva “está sometida a la evaluación de novedosas circunstancias, soportadas en elementos de juicio debidamente conocidos, que desestabilicen los presupuestos y motivos de su imposición. En otros términos, se debe haber modificado el estado de cosas que dio lugar al dictado de la medida coercitiva” (F.10).

Señala, también, la Corte Suprema que: “si no se halla concatenado con algún elemento de juicio que revele una circunstancia de desplome o supresión de alguno de los presupuestos de la prisión preventiva, el simple paso del tiempo es un dato abstracto, irrelevante para el cese de la prisión” (F.17)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8613b6004ef912c99327bbcbf3045089/Apelacion+32-2024+Suprema.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8613b6004ef912c99327bbcbf3045089

 

 

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