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jueves, 28 de marzo de 2024

Durante el juicio en un proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal (querella por el delito de difamación agravada) ¿es aplicable el artículo 385.2 del CPP2004 según el cual el Juez puede disponer de oficio la actuación de nuevos medios probatorios? (Casación N° 1033-2022/Lima-Este)

 En una interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 1033-2022/Lima Este, se trata el tema referido a si durante el juicio en un proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal (querella por el delito de difamación agravada), es aplicable lo prescrito en el articulo 385.2 del Código Procesal Penal de 2004, referido a la posibilidad que el Juez pueda disponer de oficio la actuación de nuevos medios probatorios.

En el caso, una empresa cervecera querelló a un representante sindical, imputándole haber difundido por redes sociales frases que afectaban su honor (reputación), considerando que se había cometido el delito de difamación agravada.

Durante el juicio, el Juez de Juzgamiento dispuso se actúen de oficio algunos medios probatorios, emitiéndose sentencia absolutoria, la cual, ante la presentación de una apelación, fue confirmada en segunda instancia.

Vía recurso de casación, el representante de la empresa querellante cuestionó que el Juez haya aplicado el artículo 385.2 del CPP2004 en un proceso especial por ejercicio privado de la acción penal, pues consideraba que solo podía ser aplicado en un proceso común.

La Corte Suprema sobre este aspecto señala que:

“El artículo 462.3 del CPP estipula que en el juicio oral o procedimiento principal del proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal se sigue, en lo pertinente, las reglas del juicio oral del proceso común. Este proceso es uno penal en el que se discute la pretensión punitiva (afirmación de que el querellado cometió un delito sujeto a ejercicio privado de la acción penal), por lo que el interés público en su esclarecimiento (veritas delicti) no puede desconocerse, más allá de que existan algunas pautas dispositivas para que no puedan negar la lógica acusatoria de todo proceso penal. Siendo así, las reglas del artículo 385.2 del CPP, rigen plenamente en este proceso especial” (F.3)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8a7111004f26ec329f83bfcbf3045089/Casaci%C3%B3n+1033-2022+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8a7111004f26ec329f83bfcbf3045089

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