Se publica hoy 21 de marzo de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31990 que modifica los artículos 473, 476A y 481 A del Código Procesal Penal de 2004, para, según se señala “fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz”.
Algunas de las modificaciones son las
siguientes:
-Modificaciones del artículo 473 del
Código Procesal Penal de 2004:
Se modifica el artículo 473 del CPP2004,
para entre otros aspectos, establecer que el Fiscal podrá celebrar reuniones
con los colaboradores con la presencia de sus abogados (antes de la
modificación podría ser sin abogados).
Así mismo, se establece la prohibición
de corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con las
declaraciones de otros aspirantes.
Se establece un plazo máximo de 8 meses
desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración
Eficaz o su denegación, pudiendo el Fiscal prorrogar hasta por 4 meses más, por
causas justificadas (en casos de crimen organizado la prórroga será hasta por 8
meses).
Se establece que el Fiscal Provincial,
Superior o Supremo a cargo de la investigación, tiene el deber de proteger el
secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el
contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como
salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y
penal.
-Modificaciones al artículo 476 A del Código
Procesal Penal de 2004:
Se agrega el supuesto referido a cuando
el Juez aprueba el acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran
en diligencias preliminares, indicándose que en este caso el Fiscal podrá
archivar la investigación, y en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia
por colaboración eficaz.
Se establece que la sentencia de colaboración
eficaz será oponible también ante las fiscalías (antes se decía solo ante los
órganos jurisdiccionales).
-Modificaciones al artículo 481 A del Código
Procesal Penal de 2004:
Se establece que cuando el requerimiento
se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas
serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en la propia
carpeta fiscal de colaboración.
Así mismo, se agrega que cuando el
requerimiento se sustente en una o más declaraciones a colaborador eficaz o de
testigos protegidos, el Fiscal informará de manera reservada al Juez sobre la
identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma
declaración”
-Por último, en una Disposición Complementaria
final se señala que para los procesos de colaboración eficaz en trámite se
aplican los plazos establecidos en el modificado artículo 473 del CPP2004, los
cuales se inician desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta ley.
Pregunta, para el debate académico:
¿Se fortalece o debilita el proceso de
colaboración eficaz con esta modificación?
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2272588-1
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