En sentencia emitida por la Corte Suprema Justicia de la República en la Casación N° 1966-2022, Moquegua, se pronuncia respecto a lo que debe tenerse en cuenta para dar por cumplido el requisito referido a que la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena deba producirse dentro del plazo del periodo de prueba.
En el caso el Ministerio Público
requirió se revoque la suspensión de la ejecución de la pena a una procesada,
por no haber pagado la reparación civil impuesta como regla de conducta.
En primera instancia se revocó la pena,
sin embargo, en segunda instancia se declaró improcedente la revocatoria, al
considerarse que la resolución que revocó la pena se había emitido vencido el
periodo de prueba
Sin embargo, la Corte Suprema considera
que para determinar el dies ad quem (se entiende, determinar si un acto se emitió
pasada la fecha de finalización del plazo) “no es la fecha de expedición de la
resolución revocatoria sino la fecha de presentación del requerimiento fiscal
de revocatoria” (F.3)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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