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martes, 26 de marzo de 2024

Para dar por cumplido el requisito referido a que la revocación de la suspensión de la ejecución de una pena deba producirse dentro del plazo del periodo de prueba ¿Debe considerarse la fecha de presentación del requerimiento fiscal de revocatoria o la fecha de expedición la resolución judicial que revoca la pena? Casación 1996-2022, Moquegua.

 En sentencia emitida por la Corte Suprema Justicia de la República en la Casación N° 1966-2022, Moquegua, se pronuncia respecto a lo que debe tenerse en cuenta para dar por cumplido el requisito referido a que la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena deba producirse dentro del plazo del periodo de prueba.

En el caso el Ministerio Público requirió se revoque la suspensión de la ejecución de la pena a una procesada, por no haber pagado la reparación civil impuesta como regla de conducta.

En primera instancia se revocó la pena, sin embargo, en segunda instancia se declaró improcedente la revocatoria, al considerarse que la resolución que revocó la pena se había emitido vencido el periodo de prueba

Sin embargo, la Corte Suprema considera que para determinar el dies ad quem (se entiende, determinar si un acto se emitió pasada la fecha de finalización del plazo) “no es la fecha de expedición de la resolución revocatoria sino la fecha de presentación del requerimiento fiscal de revocatoria” (F.3)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/f9444a804f2922df960bbfcbf3045089/Cas+1996-2022+Moquegua+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f9444a804f2922df960bbfcbf3045089

 

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