En las investigaciones penales, el representante del Ministerio Público, muchas veces solicita el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los investigados, con la finalidad de contar con mayor información respecto a los hechos que investiga.
De lo señalado en el artículo 230 del Código
Procesal Penal de 2004 se tiene que los presupuestos o requisitos para la
concesión del referido levantamiento son: 1) Existencia de suficientes
elementos de convicción del delito. 2) Que el delito investigado esté
sancionado con pena superior a cuatro años de privación de la libertad y 3) La
intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones.
Se ha generado discrepancias respecto a si
la exigencia referida a que el delito esté sancionado con pena superior a
cuatro años de pena privativa de libertad está referida a la pena abstracta que
contempla el delito o a una prognosis de pena concreta.
Este tema ha sido recientemente objeto
de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República,
que en la Apelación N° 143-2023-Madre de Dios, ha señalado:
“Respecto a la exigencia consistente en
que el delito sea sancionado con pena superior a los cuatro años de privación
de la libertad, este Tribunal Supremo destaca que ello implica que debe verificarse
que el marco penal abstracto del delito por el cual se requiere la medida
contempla la posibilidad de imponer cuatro años a más de pena privativa de
libertad, lo cual se distingue de la prognosis de pena exigible en una medida
de prisión preventiva que se refiere al marco penal concreto” (F. 3.16)
Aquí puede encontrarse el acceso a la
referida resolución:
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