Se publica hoy 7 de febrero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 01-2024-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.
Se regula el procedimiento para el
empadronamiento e internamiento de armas de fuego de uso civil y municiones, en
el marco de la Ley N° 31694 (El Peruano, 23 de febrero de 2023), que estableció
el empadronamiento y amnistía por la adquisición o tenencia de las referidas armas
o municiones que no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la
licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
A pesar que en la Ley N° 31694 se señaló
que su Reglamento debía publicarse en el plazo máximo de 30 días desde su
publicación (23/03/2023), recién se realiza hoy, casi un año después.
Sin embargo, aún queda aproximadamente dos
años de amnistía para el empadronamiento e internamiento de quienes tengan
armas de fuego civil y municiones que estén en alguno de los supuestos líneas
arriba indicado.
Quienes se sometan al procedimiento antes
indicado no serán procesados por el delito de “Uso o porte de armas sin la
debida autorización”, tipificado en el artículo 279 G del Código Penal, que contempla
en su modalidad básica pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de
doce años.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso al referido Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2259474-3
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