El 02 de febrero de 2024 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional un auto emitido en el Expediente N° 4-2023-PCC/TC, en el cual la Junta Nacional de Justicia se pronuncia sobre la medida cautelar presentada por el Ministerio Público, en el proceso competencial iniciado contra la Junta Nacional de Justicia, relacionada con las investigaciones administrativas iniciadas contra la Ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides.
Como se conoce, la Junta Nacional de
Justicia expidió resoluciones mediante las cuales se dispuso el inicio de investigaciones
administrativas contra la Ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides, por
presuntas faltas administrativas, relacionadas básicamente con la remoción presumiblemente
injustificada de fiscales e interferencias en investigaciones del Equipo Los Cuellos
Blancos del Puerto.
Ante ello el Ministerio Público presentó
un proceso competencial contra la Junta Nacional de Justicia, solicitando la
suspensión de las resoluciones antes indicadas, alegando que las mismas “configuraban
una contravención del artículo 158 de la Constitución, que reconoce la
autonomía del Ministerio Público, para adoptar decisiones en diversos ámbitos,
entre ellos, el administrativo” (F.10).
En el caso, el TC señala los
presupuestos concurrentes que deben acreditarse para concederse una medida
cautelar, en un proceso competencial. Estos son:
-La verosimilitud o apariencia de la
afectación competencial invocada (fumus bonis iuris), que “exige que en la solicitud
cautelar se demuestre la existencia de un vicio competencial, evidenciado sobre
la base de un examen preliminar y sumario de los actuados” (F.6.i)
-El peligro de la demora (periculum in
mora), que “impone evaluar si resulta prima facie indispensable emitir un
pronunciamiento que suspenda la eficacia del acto materia de controversia, a
fin de que no se generen efectos perjudiciales en el ámbito de las competencias
del solicitante que puedan resultar irreversibles” (F.6.ii)
-La adecuación de la pretensión: que “requiere
que el pedido cautelar de suspensión del acto materia de controversia sea congruente
y correlacionado con lo que se pretende asegurar (objeto de la cautela), teniendo
en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad” (F.6.iii)
-Además, debe observarse el principio de
reversibilidad, según el cual “en caso de confirmarse la inexistencia de afectación
o menoscabo de la competencia invocada en la demanda, se pueden retrotraer las
cosas al estado anterior al momento en que se dictó la medida” (F.7)
En el caso, el TC, considera preliminarmente
que no está acreditado que se den los presupuestos de verosimilitud o apariencia
en el derecho, así como de peligro en la demora, por lo que, sin entrar a analizar
los otros requisitos, declara improcedente la medida cautelar.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00004-2023-CC%20CTResolucion.pdf
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