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viernes, 9 de febrero de 2024

TC declara improcedente medida cautelar presentada en el proceso competencial iniciado por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia, relacionado con las investigaciones administrativas iniciadas contra la Ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides (Expediente N°4-2023-PCC/TC)

 El 02 de febrero de 2024 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional un auto emitido en el Expediente N° 4-2023-PCC/TC, en el cual la Junta Nacional de Justicia se pronuncia sobre la medida cautelar presentada por el Ministerio Público, en el proceso competencial iniciado contra la Junta Nacional de Justicia, relacionada con las investigaciones administrativas iniciadas contra la Ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides.

Como se conoce, la Junta Nacional de Justicia expidió resoluciones mediante las cuales se dispuso el inicio de investigaciones administrativas contra la Ex Fiscal de la Nación Patricia Benavides, por presuntas faltas administrativas, relacionadas básicamente con la remoción presumiblemente injustificada de fiscales e interferencias en investigaciones del Equipo Los Cuellos Blancos del Puerto.

Ante ello el Ministerio Público presentó un proceso competencial contra la Junta Nacional de Justicia, solicitando la suspensión de las resoluciones antes indicadas, alegando que las mismas “configuraban una contravención del artículo 158 de la Constitución, que reconoce la autonomía del Ministerio Público, para adoptar decisiones en diversos ámbitos, entre ellos, el administrativo” (F.10).

En el caso, el TC señala los presupuestos concurrentes que deben acreditarse para concederse una medida cautelar, en un proceso competencial. Estos son:

-La verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada (fumus bonis iuris), que “exige que en la solicitud cautelar se demuestre la existencia de un vicio competencial, evidenciado sobre la base de un examen preliminar y sumario de los actuados” (F.6.i)

-El peligro de la demora (periculum in mora), que “impone evaluar si resulta prima facie indispensable emitir un pronunciamiento que suspenda la eficacia del acto materia de controversia, a fin de que no se generen efectos perjudiciales en el ámbito de las competencias del solicitante que puedan resultar irreversibles” (F.6.ii)

-La adecuación de la pretensión: que “requiere que el pedido cautelar de suspensión del acto materia de controversia sea congruente y correlacionado con lo que se pretende asegurar (objeto de la cautela), teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad” (F.6.iii)

-Además, debe observarse el principio de reversibilidad, según el cual “en caso de confirmarse la inexistencia de afectación o menoscabo de la competencia invocada en la demanda, se pueden retrotraer las cosas al estado anterior al momento en que se dictó la medida” (F.7)

En el caso, el TC, considera preliminarmente que no está acreditado que se den los presupuestos de verosimilitud o apariencia en el derecho, así como de peligro en la demora, por lo que, sin entrar a analizar los otros requisitos, declara improcedente la medida cautelar.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00004-2023-CC%20CTResolucion.pdf

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