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jueves, 15 de febrero de 2024

¿Un Colegiado Superior puede disponer se practique una prueba de oficio en un proceso penal? (Casación 2936-2021-Selva Central)

 En sentencia emitida en la Casación N° 2936-2021-Selva Central, recientemente publicada en la página web del Poder Judicial, entre otros temas, la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a si un Colegiado Superior puede o no disponer prueba de oficio, en los supuestos establecidos en el artículo 385 del Código Procesal Penal de 2004.

Según la Corte Suprema, el artículo 194, primer párrafo, del Código Procesal Civil, es aplicable supletoriamente al proceso penal, por lo que, la prueba de oficio puede aplicarse en primera y segunda instancia en un proceso penal, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material (F.11)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/89e8cc004ea90722b4c8b7c3bf04fa09/Casaci%C3%B3n+2936-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=89e8cc004ea90722b4c8b7c3bf04fa09

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