En sentencia emitida en la Casación N° 2936-2021-Selva Central, recientemente publicada en la página web del Poder Judicial, entre otros temas, la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronuncia respecto a si un Colegiado Superior puede o no disponer prueba de oficio, en los supuestos establecidos en el artículo 385 del Código Procesal Penal de 2004.
Según la Corte Suprema, el artículo 194,
primer párrafo, del Código Procesal Civil, es aplicable supletoriamente al
proceso penal, por lo que, la prueba de oficio puede aplicarse en primera y
segunda instancia en un proceso penal, siempre que sea indispensable para
obtener la verdad material (F.11)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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