En la sentencia emitida en la Casación N° 2936-2021-Selva Central, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por un representante del Ministerio Público, contra la sentencia emitida por una Sala Penal que condenó a una persona a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el delito de violación sexual de menor de edad.
En el caso, la Corte Suprema considera
que se “interpretaron incorrectamente las reglas de determinación de la pena
-infringieron el principio de legalidad- y el principio constitucional de la
debida motivación -ilogicidad de la motivación, pues se fijó al sentenciado una
sanción inferior al mínimo legal, cuando no se configura ninguna causal de
disminución de punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal -beneficio
premial- para avalar la disminución punitiva” (F.19)
La Corte Suprema, en el fundamento 13 de
esta sentencia, cita el Acuerdo Plenario 1- 2023/CIJ-112, según el cual el
criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los
niños, niñas y adolescentes “no posibilita ni autoriza al Juez a realizar una
reducción punitiva por debajo del mínimo legal (Cita de Prado Saldarriaga),
esto es (…) el quantum razonable de la reducción será equivalente hasta un
cuarto de la pena concreta y dependiendo de la gravedad del hecho y el daño
causado”
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a esta resolución:
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