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miércoles, 14 de febrero de 2024

¿CÓMO DEBE ENTENDERSE LA RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE HERMANOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE AGRESIÓN A INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR (ART. 122 B DEL CÓDIGO PENAL)? CASACIÓN N° 2953-2021/Loreto.

 En sentencia emitida recientemente en la Casación N° 2953-2021/Loreto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por un representante del Ministerio Publico, contra un auto emitido por una Sala que confirmó una resolución que sobreseyó una investigación por delito de Agresión a integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Código Penal),

En el caso, se sobreseyó una investigación seguida contra una persona que agredió a su hermano que vivía en su mismo domicilio, causándole lesiones corporales que requirieron 2 días de atención facultativa por 7 días de incapacidad médico legal.

La Corte Suprema, respecto al delito de Agresión a integrantes del grupo familiar (Art. 122 B del Código Penal), aplicable al caso, en los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia, considera:

-Que no es un delito de habitualidad ni requiere actos lesivos reiterados.

-Que cuando se causen lesiones corporales éstas han de requerir menos de 10 días de asistencia o descanso.

-Que el sujeto pasivo deba ser un integrante del grupo familiar y que viva en el mismo hogar.

-Que si bien no existen relaciones de autoridad entre los hermanos (pues, ambos son mayores de edad), existe una relación de confianza producto del vínculo de parentesco y de que viven en un mismo domicilio.

-El artículo 122 B del Código Penal contiene una norma de remisión al artículo 108 B del mismo Código y en este último tipo delictivo y en el artículo 6 de la Ley 30364 incorpora las relaciones de confianza, como elemento contextual.

-La confianza “es una forma de cercanía, de familiaridad con otra persona, producida por la seguridad que se tiene en las acciones del otro, una creencia sobre la conducta futura de otra persona (…)es evidente que, en principio, entre hermanos, la confianza se da por existente -es innata- la cual, sin embargo, puede verse afectada por las conductas agresivas de uno de ellos; y precisamente el tipo delictivo sanciona esta vulneración del vínculo familiar por conductas que expresan, más allá de su resultado material, lo contrario a lo exigido: la desconfianza”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e4a226804ea907fbb4feb7c3bf04fa09/Casaci%C3%B3n+2953-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e4a226804ea907fbb4feb7c3bf04fa09

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