En sentencia emitida en la Casación N° 1421-2023-Loreto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a si debe aplicarse el principio del interés superior del niño en la imposición de la prisión preventiva.
Según la Corte Suprema “no es posible definir
en abstracto si en una prisión preventiva se aplica o no el principio del
interés superior de los niños y adolescentes (…) será el caso en concreto el
que permita disolver su debida o adecuada aplicación en los supuestos de
prisión preventiva, para lo cual debe existir una reforzada justificación bajo
la rectoría del test de ponderación (…)” (F.16)
En el caso, una Sala revocó la prisión
preventiva impuesta en primera instancia contra un procesado a quien se le
imputó haber cometido el delito de tentativa de feminicidio en agravio de su ex
conviviente y madre de su hijo. Entre los fundamentos para tal decisión se
invocó el principio del interés superior del niño.
Sin embargo, la Corte Suprema considera que
la resolución de la Sala no está debidamente motivada, pues “menciona el principio
del interés superior de los niños y adolescentes sin mayor sustento, su
aplicación para revocar la prisión dictada, se origina en el solo hecho de que
el investigado es padre de familia, cuando el juzgador se encontraba indudablemente
constreñido a exponer razones fundamentadas, con mayor preponderancia si el
delito por el cual se le persigue es el de feminicidio, que involucra el
entorno de la familia del menor, su madre, de modo que, más que velar por el bienestar
del menor, va en su perjuicio” (F.18)
Se declara fundado el recurso de
casación, casaron la resolución de vista y confirmaron resolución de primera
instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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