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viernes, 23 de febrero de 2024

¿Debe aplicarse el interés superior del niño en la imposición de la prisión preventiva? ¿Qué elementos se debe tener en cuenta para decidir su aplicación o no en los delitos de feminicidio que involucran el entorno familiar? (Casación N° 1421-2023-Loreto)

 En sentencia emitida en la Casación N° 1421-2023-Loreto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronuncia respecto a si debe aplicarse el principio del interés superior del niño en la imposición de la prisión preventiva.

Según la Corte Suprema “no es posible definir en abstracto si en una prisión preventiva se aplica o no el principio del interés superior de los niños y adolescentes (…) será el caso en concreto el que permita disolver su debida o adecuada aplicación en los supuestos de prisión preventiva, para lo cual debe existir una reforzada justificación bajo la rectoría del test de ponderación (…)” (F.16)

En el caso, una Sala revocó la prisión preventiva impuesta en primera instancia contra un procesado a quien se le imputó haber cometido el delito de tentativa de feminicidio en agravio de su ex conviviente y madre de su hijo. Entre los fundamentos para tal decisión se invocó el principio del interés superior del niño.

Sin embargo, la Corte Suprema considera que la resolución de la Sala no está debidamente motivada, pues “menciona el principio del interés superior de los niños y adolescentes sin mayor sustento, su aplicación para revocar la prisión dictada, se origina en el solo hecho de que el investigado es padre de familia, cuando el juzgador se encontraba indudablemente constreñido a exponer razones fundamentadas, con mayor preponderancia si el delito por el cual se le persigue es el de feminicidio, que involucra el entorno de la familia del menor, su madre, de modo que, más que velar por el bienestar del menor, va en su perjuicio” (F.18)

Se declara fundado el recurso de casación, casaron la resolución de vista y confirmaron resolución de primera instancia que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9c8233004ed128a290d497c3bf04fa09/Casaci%C3%B3n+1421-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9c8233004ed128a290d497c3bf04fa09

 

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