En interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4239-2022.PHC/TC, publicada en su página web el 02/02/2024, se declara improcedente e infundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada a 11 años de pena privativa de libertad por tentativa de feminicidio.
Se considera que la resolución de la Corte
Suprema que confirmó una sentencia condenatoria ante presentación de un recurso de
nulidad (Código de Procedimientos Penales de 1040), está debidamente motivada y
respondió a los agravios realizados (congruencia recursal).
Sin embargo, existe el voto singular de
dos magistrados quienes consideran que las resoluciones cuestionadas (de
primera instancia y de la Corte Suprema), violan el derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales, pues, “si bien detallan los hechos
ocurridos, al momento de la calificación jurídica no explicitan el contexto en
el que se habría cometido la tentativa de feminicidio (…) elemento importante
para determinar la intención de matar a la víctima por su condición de mujer”
(F.19, de voto singular); tampoco “explican por qué la agresión del actor hacia
la víctima se subsume en el tipo penal de feminicidio y no en el de lesiones en
agravio de una mujer, lo que fue reconocido por el recurrente y además fue
invocado en el marco del proceso penal” (F.21, del voto singular).
Aquí puede encontrarse estas interesantes
resoluciones:
No hay comentarios:
Publicar un comentario