Buscar este blog

Translate

martes, 20 de febrero de 2024

¿Desde cuándo surte efecto las notificaciones electrónicas en el proceso contencioso administrativo? ¿Debe aplicarse el artículo 29 del T.U.O. de la Ley 27584 o el artículo 155 C del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial? (Expediente N° 5057-2022-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 5057-2022-PA/TC, recientemente publicada en su web, se trata el tema referente a desde cuándo deben surtir efectos las notificaciones electrónicas emitidas en el marco de un proceso contencioso administrativo, regulado en el T.U.O de la Ley N° 27584.

En el caso una persona apeló una resolución emitida en el marco de un proceso contencioso administrativo, la cual fue declarada improcedente, en aplicación del artículo 29 del T.U.O de la Ley N° 27584 (que regula tal proceso), según el cual la notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.

El recurrente cuestiona esta decisión, pues, considera que debió aplicarse lo prescrito en el artículo 155 C del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica”

 El TC considera que los jueces al aplicar el dispositivo legal más restrictivo (artículo 29 de la Ley 27584), y no el más beneficioso (en atención al principio pro actione), violaron el derecho a recurrir  y los derechos a la doble instancia y a la tutela procesal efectiva de la parte, por lo que se declara fundada la demanda de amparo.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/05057-2022-AA.pdf

 

No hay comentarios: