En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 5057-2022-PA/TC, recientemente publicada en su web, se trata el tema referente a desde cuándo deben surtir efectos las notificaciones electrónicas emitidas en el marco de un proceso contencioso administrativo, regulado en el T.U.O de la Ley N° 27584.
En el caso una persona apeló una resolución
emitida en el marco de un proceso contencioso administrativo, la cual fue
declarada improcedente, en aplicación del artículo 29 del T.U.O de la Ley N°
27584 (que regula tal proceso), según el cual la notificación electrónica surte
efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.
El recurrente cuestiona esta decisión,
pues, considera que debió aplicarse lo prescrito en el artículo 155 C del T.U.O
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe que la resolución judicial
surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación
a la casilla electrónica”
El
TC considera que los jueces al aplicar el dispositivo legal más restrictivo
(artículo 29 de la Ley 27584), y no el más beneficioso (en atención al principio
pro actione), violaron el derecho a recurrir
y los derechos a la doble instancia y a la tutela procesal efectiva de
la parte, por lo que se declara fundada la demanda de amparo.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/05057-2022-AA.pdf
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