En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4586-2022-PHC/TC-ICA, publicado en la página web del Tribunal Constitucional peruano el 10/04/2024, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra una Sala Penal de Apelaciones por denegar un recurso de queja excepcional presentado por un abogado, contra una sentencia condenatoria de su patrocinado.
En el caso un abogado cuyo patrocinado
había sido condenado a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de
violación sexual, presentó un recurso de apelación contra la sentencia, el cual
fue declarado improcedente.
Ante esta decisión, el abogado decidió
presentar un recurso de queja excepcional de manera virtual, sin embargo, cuando
pretendió ingresarlo ante la Sala correspondiente, no logró hacerlo, pues el
sistema del Poder Judicial lo enviaba al Juzgado de primera instancia, por lo
que presentó este recurso ante este último, en el plazo legal. Luego, ya fuera
del plazo, lo ingresó de manera física, ante la Sala competente.
La Sala declaró improcedente el recurso
de queja por extemporáneo, pues, tomó en cuenta la queja presentada en físico,
mas no la presentada virtualmente en el plazo legal. Ante esta decisión el
abogado presentó una demanda de habeas corpus, al considerar que se estaba vulnerando
sus derechos a la libertad personal, de motivación de las resoluciones judiciales
y de acceso a la justicia.
El TC declara fundada la demanda de habeas corpus al considerar que: “el juez emplazado no tuvo en cuenta el recurso de queja que
habría presentado el favorecido con fecha anterior y dentro del plazo ante el
juzgado de primera instancia, debido a que, según explica, el sistema no
permitía presentarlo ante la Sala superior (…)En este sentido, en la medida que
lo exigible al recurrente era presentar su escrito en forma virtual (y existe
un registro de que ello ocurrió) y que la tesis del recurrente en torno a la
falla del sistema de mesa de partes virtual no ha sido ni respondida ni
desmentido, se evidencia que se produjo una vulneración del derecho a la
motivación y de acceso a la justicia (más concretamente, derechos a la
pluralidad de instancia, de defensa y de acceso a los recursos)”. (F.10)
Se ordena a la Sala que admita a trámite el recurso de queja.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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