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lunes, 15 de abril de 2024

¿Se puede presentar un habeas corpus ante una decisión judicial que deniega un recurso de queja excepcional por considerar que se presentó fuera del plazo, cuando tal circunstancia se originó por un error en el Sistema del Poder Judicial? Expediente N° 4586-2022-PHC/TC-ICA.

 En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4586-2022-PHC/TC-ICA, publicado en la página web del Tribunal Constitucional peruano el 10/04/2024, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentada contra una Sala Penal de Apelaciones por denegar un recurso de queja excepcional presentado por un abogado, contra una sentencia condenatoria de su patrocinado.

En el caso un abogado cuyo patrocinado había sido condenado a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de violación sexual, presentó un recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue declarado improcedente.

Ante esta decisión, el abogado decidió presentar un recurso de queja excepcional de manera virtual, sin embargo, cuando pretendió ingresarlo ante la Sala correspondiente, no logró hacerlo, pues el sistema del Poder Judicial lo enviaba al Juzgado de primera instancia, por lo que presentó este recurso ante este último, en el plazo legal. Luego, ya fuera del plazo, lo ingresó de manera física, ante la Sala competente.

La Sala declaró improcedente el recurso de queja por extemporáneo, pues, tomó en cuenta la queja presentada en físico, mas no la presentada virtualmente en el plazo legal. Ante esta decisión el abogado presentó una demanda de habeas corpus, al considerar que se estaba vulnerando sus derechos a la libertad personal, de motivación de las resoluciones judiciales y de acceso a la justicia.

El TC declara fundada la demanda de habeas corpus al considerar que: “el juez emplazado no tuvo en cuenta el recurso de queja que habría presentado el favorecido con fecha anterior y dentro del plazo ante el juzgado de primera instancia, debido a que, según explica, el sistema no permitía presentarlo ante la Sala superior (…)En este sentido, en la medida que lo exigible al recurrente era presentar su escrito en forma virtual (y existe un registro de que ello ocurrió) y que la tesis del recurrente en torno a la falla del sistema de mesa de partes virtual no ha sido ni respondida ni desmentido, se evidencia que se produjo una vulneración del derecho a la motivación y de acceso a la justicia (más concretamente, derechos a la pluralidad de instancia, de defensa y de acceso a los recursos)”. (F.10)

Se ordena a la Sala que admita a trámite el recurso de queja.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04586-2022-HC.pdf

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