Se publica hoy 18/04/2024, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32202, que autoriza el retiro de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT.
Se establece el procedimiento para el retiro:
La solicitud podrá ser presentad en físico o virtual dentro de los 90 días
calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley que deberá ser
publicado dentro de los 15 días de la entrada en vigencia de esta ley (Art. 2 y
Disposición Complementaria Final).
Se establece la intangibilidad de los
fondos, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal, contractual,
embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o
administrativa. Esta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o
convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo
retirado (Art. 3)
Aquí puede encontrarse la referida ley:
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