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jueves, 4 de abril de 2024

¿Oponerse con violencia a un desalojo dispuesto judicialmente configura el delito de violencia contra la autoridad? ¿El delito de violencia contra la autoridad exige un elemento subjetivo de tendencia interna trascendente? (Casación N° 450-2021-Puno)

 En interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 450-2021-Puno, se desarrolla el tema referido a la interpretación adecuada del tipo subjetivo del delito de violencia contra la autoridad para el ejercicio de sus funciones con agravantes.

En el caso, el Ministerio Público imputó a unas personas haber cometido el delito de violencia contra la autoridad, por haberse opuesto con violencia (usaron bombas molotov, botellas de vidrio, piedras, ladrillos) al accionar de un Juez, su secretario, policías, que en el ejercicio de sus funciones buscaban ejecutar un desalojo dispuesto por una resolución judicial.

Las procesadas fueron absueltas al considerar que su accionar estaba dirigido “única y exclusivamente para defender a lo que creían era su patrimonio…, y lo que pretendían era evitar el desalojo; conducta que no estaba regentada a evitar o trabajar la ejecución de un acto funcional…, sino que las acusadas pretendían evitar ser desocupadas del predio que venían ocupando, por tanto al no satisfacer el elemento subjetivo de tendencia interna trascendente no se configura el elemento subjetivo del tipo penal” (F.2)

La Corte Suprema declara fundado el recurso de Casación al considerar, citando a Paredes Pérez Jorge Martín, que “para afirmar que hay dolo es necesario imputar al sujeto activo el conocimiento que ha de tener que emplea violencia o intimidación contra un policía o miembro del Poder Judicial para impedir la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. Los actos de oposición activa a la acción de los funcionarios policiales y judiciales durante la etapa de ejecución de un desalojo importan un entorpecimiento de la comisión de la actividad funcionarial. Como se sabe, el hecho subjetivo se acredita, si no existe confesión mediante prueba por indicios. El delito en cuestión no exige un elemento subjetivo de tendencia. Basta con el dolo directo” (F.4)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/07a5fc004f502c31abc6bbe9e95470c5/Casacio%CC%81n+450-2021.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=07a5fc004f502c31abc6bbe9e95470c5

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