En una interesante resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Apelación N° 196-2023/Corte Suprema, se trata el tema referido a si deben excluirse vía tutela de derechos unas actas de allanamiento, por haber participado en tal diligencia fiscales que no fueron consignados en la resolución judicial respectiva.
En el caso, un congresista del Perú, procesado
por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y organización
criminal, presentó una tutela de derechos, solicitando se excluya como material
probatorio unas actas de allanamiento, por el hecho de que en tal diligencia
participaron fiscales que no fueron señalados en la resolución judicial autoritativa.
Este pedido fue declarado infundado por
el Juez Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que el requirente
presentó una apelación ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema declara infundado el
recurso de apelación, al considerar que:
“la
participación de los fiscales que no estaban indicados en la Resolución N° 01
que dispone el allanamiento, en modo alguno vicia de nulidad las actas de
allanamiento, teniendo presente que sobre este particular existe posición
jurisprudencial establecida por esta Sala Penal Suprema, en el sentido que la
intervención de fiscales adjuntos provinciales no consignados en la resolución
judicial impugnada no tiene el carácter personalizado, exclusivo o excluyente
de determinados fiscales, sino que está dirigido al Ministerio Público, en su
condición de órgano constitucional autónomo, de acuerdo con los artículos 158 y
159 de la Constitución Política. Por otro lado, no puede soslayarse la magnitud
de la medida solicitada que implicaba la intervención en cuarenta inmuebles
ubicados en diferentes lugares de Lima, como también en provincias, que
implicaba la participación de un mayor número de fiscales para el logro de los
propósitos de los allanamientos ordenados, razón por la cual el Ministerio
Público incrementó el número de fiscales para realizar labores de apoyo en
tales diligencias, conforme es de verse de las disposiciones fiscales, aspecto
que no afecta la eficacia y virtualidad procesal de la diligencia solicitada o su
condición de prueba valorable en los estadíos procesales ulteriores” (F.8.1)
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario