El 24 de abril de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 32006, denominada “Ley que modifica el Código Procesal Civil respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado”
Con esta ley:
-Se modifica el artículo 564 del Código
Procesal Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“El juez, de oficio, accede
en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de
información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de
trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier
suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de
ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional
independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las
declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas
actividades.
Asimismo, accede en línea
al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la
información bancaria y financiera del demandado.
La resolución que ordena el
acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad
económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.
El juez procede de la misma
forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del
demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.
Para otros casos, esta
información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los
servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información es
presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento.
En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado,
remite copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público
para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.
-Se deroga el tercer párrafo del artículo
481 del Código Civil.
-Se establece que esta ley N° 32006 entrará
en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano. Así también, se precisa que los procesos judiciales iniciados antes de
su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado que se encuentren.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2282515-2
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