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jueves, 25 de abril de 2024

¿Qué modificaciones y/o derogaciones se han realizado recientemente a los artículos 564 del Código Procesal Civil y 481 del Código Civil peruanos, relacionados con los procesos de alimentos? Ley 32006.

 El 24 de abril de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la ley N° 32006, denominada “Ley que modifica el Código Procesal Civil respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado”

Con esta ley: 

-Se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.

 

Asimismo, accede en línea al sistema automatizado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.

 

La resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.

 

El juez procede de la misma forma para obtener información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera este.

 

Para otros casos, esta información es exigida al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. En este supuesto, esta información es presentada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remite copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.

 

-Se deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil.

-Se establece que esta ley N° 32006 entrará en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Así también, se precisa que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la presente ley en el estado que se encuentren.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2282515-2

 

 

 

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