En una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, publicada recientemente en su web (Recurso de apelación N° 192-2023-Lima Norte), entre otros temas se pronuncia respecto a cómo debe comprenderse el vocablo “cuestionado” (por una prueba actuada en segunda instancia), al que se hace referencia en el artículo 425.2 del CPP2004.
En el caso, una persona procesada por el
delito de actos contra el pudor en agravio de una niña, fue absuelto en primera
instancia, sin embargo, ante la presentación de una apelación, fue condenada en
segunda instancia (condena del absuelto), a una pena 5 años de privación de la
libertad.
Contra la sentencia condenatoria el
procesado presentó recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la
República, alegando, entre otros cuestionamientos, que se había otorgado un
diferente valor probatorio a la prueba personal (declaraciones testimoniales)
actuada en primera instancia, sin que se haya precisado el supuesto que lo
habilitaba a proceder de tal manera, no observándose, por lo tanto, lo
prescrito en el artículo 425.2 del CPP2004.
La Corte Suprema considera que “el vocablo
“cuestionado” (al que se hace referencia en el artículo 425.2 del CPP2004, como
supuesto para otorgarse diferente valor probatorio a la prueba personal actuada
en primera instancia), no debe comprenderse en un sentido puramente negativo,
solo como reducción o desacreditación, sino en general como alteración,
modificación, reforzamiento o reducción del valor epistémico asignado en primera
instancia a la prueba personal. En el caso el acta de entrevista de la
agraviada en Cámara Gesell, admitida y actuada en segunda instancia, edificó un
escenario probatorio inédito, que no existió en el juzgamiento y reforzó categóricamente
la prueba que antes había sido considerado insuficiente. Así el Tribunal
Superior se encontraba autorizado a modificar el valor probatorio de la prueba
personal. Por lo demás, que no expresara el supuesto que lo habilitaba para
valorar la prueba personal es completamente irrelevante” (F.D.3)
Se declara infundado el recurso de
Casación presentado por el procesado, confirmando la sentencia condenatoria
contra el procesado.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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