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viernes, 19 de abril de 2024

El uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones y documentos del gobierno peruano ¿implicará el desdoblamiento del lenguaje para referirse a hombres y mujeres? ¿Qué se establece en la Ley N° 32003, publicada hoy 19 de abril de 2024 en el Diario Oficial El Peruano?

 Se publica hoy 19 de abril de 2024 en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32003, que modifica el artículo 4.3 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad entre hombres y mujeres, para precisar el uso del lenguaje inclusivo.

En el artículo 4.3 de la Ley N ° 28923 se señalaba: “Es rol del Estado, para los efectos de la presente ley: (…) 3.- Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboran en todas las instancias y niveles del gobierno”

Con la Ley N° 32003, publicada hoy 19 de abril de 2023, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 4.3 de la Ley N° 28983, agregándose que: “el uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a hombres y mujeres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2281069-1

 

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