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martes, 23 de abril de 2024

Las circunstancias de que el procesado haya cometido un delito continuado y haya negado los cargos ¿deben ser considerados como elementos para imponer una pena efectiva y no una pena suspendida? (Casación 2704-2022-Cusco.

En una interesante sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 2704-2022-Cusco, recientemente publicada en su web, se pronuncia respecto a las circunstancias referidas a si un procesado que cometió un delito continuado y negó los cargos que se le imputan, deben ser tomadas como elementos para imponer una pena efectiva.

En el caso una persona fue condenada por el delito de peculado doloso, al comprobarse que se había apropiado de dinero del Estado y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. Al momento en que sucedieron los hechos se le pudo imponer una pena suspendida, pues no estaba aún vigente la redacción actual del artículo 57 del Código Penal, que proscribe la posibilidad de suspender la ejecución de la pena a los condenados por el delito de peculado doloso.

Entre los argumentos que se esgrimieron para imponer pena efectiva al recurrente fue porque había cometido un delito continuado (se había apropiado en 5 oportunidades dinero del Estado), así como que los cargos habían sido prácticamente negados durante todo el proceso

Sin embargo, la Corte Suprema desestima estos argumentos como válidos para imponer una pena efectiva, señalando que:

“la calificación del hecho punible cometido por el encausado como delito continuado, solo es relevante para fijar el cuantum de la pena, pero no para deducir a partir de él una inclinación al delito o que no existe voluntad de cambio.

De igual manera el comportamiento procesal que incide de modo relevante en la prognosis social no está vinculado a si negó o reconoció los cargos -pues expresa el ámbito constitucionalmente reconocido de la garantía de la defensa procesal- sino a si desarrolló prácticas procesales obstaculizadoras del desarrollo y formación del proceso (perturbación de la actividad probatoria -amenazas o corrupción de órganos de prueba, entre otros-, inasistencias injustificadas, planteamiento de articulaciones de mala fe, recusaciones manifiestamente infundadas, articulaciones de nulidad de actuaciones sin fundamento legal, alteraciones del orden público procesal, entre otras” (F.5).

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/961d39004f883b3da021b0e9e95470c5/Casaci%C3%B3n+2704-2022.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=961d39004f883b3da021b0e9e95470c5

 


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