En una interesante sentencia emitida por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la
Casación N° 2704-2022-Cusco, recientemente publicada en su web, se pronuncia respecto
a las circunstancias referidas a si un procesado que cometió un delito continuado
y negó los cargos que se le imputan, deben ser tomadas como elementos para
imponer una pena efectiva.
En el caso una persona fue condenada por
el delito de peculado doloso, al comprobarse que se había apropiado de dinero
del Estado y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva.
Al momento en que sucedieron los hechos se le pudo imponer una pena suspendida,
pues no estaba aún vigente la redacción actual del artículo 57 del Código Penal,
que proscribe la posibilidad de suspender la ejecución de la pena a los condenados
por el delito de peculado doloso.
Entre los argumentos que se esgrimieron
para imponer pena efectiva al recurrente fue porque había cometido un delito
continuado (se había apropiado en 5 oportunidades dinero del Estado), así como
que los cargos habían sido prácticamente negados durante todo el proceso
Sin embargo, la Corte Suprema desestima
estos argumentos como válidos para imponer una pena efectiva, señalando que:
“la calificación del hecho punible
cometido por el encausado como delito continuado, solo es relevante para fijar
el cuantum de la pena, pero no para deducir a partir de él una inclinación al
delito o que no existe voluntad de cambio.
De igual manera el comportamiento
procesal que incide de modo relevante en la prognosis social no está vinculado
a si negó o reconoció los cargos -pues expresa el ámbito constitucionalmente
reconocido de la garantía de la defensa procesal- sino a si desarrolló prácticas
procesales obstaculizadoras del desarrollo y formación del proceso
(perturbación de la actividad probatoria -amenazas o corrupción de órganos de
prueba, entre otros-, inasistencias injustificadas, planteamiento de
articulaciones de mala fe, recusaciones manifiestamente infundadas,
articulaciones de nulidad de actuaciones sin fundamento legal, alteraciones del
orden público procesal, entre otras” (F.5).
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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