En el caso, una persona de sexo femenino fue violada sexualmente en una discoteca cuando encontraba en estado de inconsciencia producto del alcohol que había bebido voluntariamente. En su declaración señaló que en determinado momento despertó momentáneamente identificando a una persona que estaba sobre ella ultrajándola y que vio a otra que miraba la escena riéndose.
La persona que según la denunciante miraba
la escena de violación sexual y se reía, fue condenada en primera y segunda instancia
a 20 años de pena privativa de libertad, al considerársele que era cómplice
primario por omisión, del delito de violación sexual de persona en esta de inconsciencia.
Contra esta decisión, la referida
persona presentó recurso de casación.
La Corte Suprema declara fundado el
recurso de casación presentado por el recurrente, al considerar que la
agraviada “es mayor de edad y libremente accedió a salir con los encausados y
beber licor, por lo que no estaba a cargo del imputado (deber de aseguramiento)
ni tenía una especial confianza con la agraviada que lo obligase a actuar en
todo momento” (F.9). Agrega: “no puede entenderse que estaba obligado a evitar
que aquél (el que accedió carnalmente a la agraviada) agreda sexualmente a la
agraviada -no puede confundirse deber jurídico con deber moral- y además que su
supuesta conducta omisiva pueda equipararse con la realización del resultado
típico mediante una conducta activa, por lo que no es de aplicación el artículo
13 del Código Penal. No se presentan los requisitos de un supuesto de
complicidad por omisión” (F. 9)
Se absolvió al procesado.
Aquí puede encontrarse el enlace de
acceso a la referida resolución:
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