Buscar este blog

Translate

sábado, 4 de diciembre de 2021

REVISIÓN DE SENTENCIA NCPP N° 537-2018-Puno. El medio de prueba en mérito al cual se presenta un recurso de revisión de sentencia debe cumplir con el principio de obtención legítima, que permita su valoración

En sentencia emitida en el Expediente Revisión de sentencia NCPP N° 537-2018-Puno, publicada en la web del Poder Judicial, se declara improcedente una demanda de revisión de sentencia, presentado por una persona condenada por el delito de violación sexual de menor de edad.

En el caso, una persona condenada por el delito de violación sexual de menor de edad presentó una revisión de sentencia, adjuntando como nuevos medios de prueba dos certificados médicos, en los cuales se concluye que la menor no presentaba signos de desfloración himeneal ni de actos contranatura.

La Corte Suprema declara improcedente la demanda de revisión, pues, uno de los certificados médicos legales adjuntados ya había sido valorado por los jueces que emitieron la sentencia condenatoria, luego de haberlo incorporado de oficio en el juicio oral. Y respecto al segundo, la Corte Suprema, no lo valora, al considerar que no cumplió con el principio de obtención legítima del medio de prueba que permita su valoración (inciso 1, del artículo VIII del Título Preliminar del CPP2004) (F. 16)

En efecto, según la Corte Suprema, el segundo certificado médico fue obtenido vulnerando normas internacionales y nacionales, pues, no se realizó a pedido de autoridad competente (sino a requerimiento de la madre de la adolescente, con la finalidad de favorecer al agresor el cual era su conviviente), además, ya se había realizado en el proceso el examen médico legal correspondiente, por lo que con el nuevo examen se revictimizó a la agraviada, así como se la discriminó.

La Corte Suprema considera, también, que la División Médico Legal en la que se realizó un nuevo examen médico y expidieron un nuevo certificado médico legal, no obraron con el deber de diligencia en defensa de la integridad de los menores víctimas de agresión sexual y se dispone se remitan copias a la Fiscalía de la Nación, para que adopte las medidas que correspondan.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d02cd28044f6752daea2bf4b847eb1b8/REV-SENT-NCPP-537-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d02cd28044f6752daea2bf4b847eb1b8









No hay comentarios: