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viernes, 24 de diciembre de 2021

Casación 1446-2018-Tacna, titulada: Minería artesanal e ilegal. Lavado de activos.


¿Las declaraciones juradas son medios probatorios viables en sentido estricto?

¿Cuáles son las diferencia entre minería artesanal, informal e ilegal?

¿Los ingresos de cuáles de ellas pueden conducir a la comisión del delito de lavado de activos?

En resolución emitida en la Casación N° 1446-2018-Tacna, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por un Fiscal, contra una sentencia que absolvió a una procesada por el delito de Lavado de activos.

En el caso se procesó a una persona imputándosele haber cometido el delito de lavado de activos, al haber sido detenida transportando o trasladando $34 400 00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares americanos), que se consideraron provenían de la minería ilegal. (Art. 3 del Decreto Legislativo 1106).

En primera y segunda instancia se absolvió a la procesada. Según se lee en la resolución casatoria “el sustento de la Sala Superior para concluir por la absolución de la encausada se remite a señalar que dicho dinero constituye el ingreso producto de la minería artesanal, de carácter propiamente informal, mas no ilegal” (F. 29).

La Corte Suprema desarrolla aspectos referidos a la minería artesanal, informal e ilegal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto Legislativo 1105, concluyendo que “la diferencia medular entre ambas expresiones de la minería, informal e ilegal, radica en la ubicación geográfica del despliegue de actividades (prohibida/no prohibida), así como en el inicio del proceso de formalización respectivo” (F. 18) (...)”la minería artesanal puede ser ilegal o informal” (F.21) (...) “a diferencia de la ilegalidad, la informalidad, no es constitutiva de ingresos ilícitos, dado su reconocimiento a nivel normativo” (F.27).

En el caso, la Corte Suprema considera que la resolución de la Sala que absuelve a la procesada al considerar que el dinero transportado provenía de ingresos de la mineria artesanal informal, mas no ilegal, se ha basado en la oralización de declaraciones juradas en las cuales de manera idéntica 8 personas señalaron “dedicarse a la extracción artesanal de oro residual secundario llamado charpas en las riberas del río Huallaga, sin el uso de azogue o mercurio dañino para la salud” (F.30).

Sin embargo, respecto al carácter probatorio de estas declaraciones juradas, la Corte Suprema, cita lo señalado en el Recurso de Nulidad N° 1636-2017/Callao, en el cual se dice: “No pueden incorporarse declaraciones por escrito, pues el medio probatorio lícito es la testifical del respectivo órgano de prueba. Las declaraciones juradas no son medios de prueba viables en estricto sentido”

En la resolución se señala que al no haber concurrido las personas que suscribieron las declaraciones juradas a declarar a juicio oral, al no haberse verificado tanto el cumplimiento de los presupuestos administrativos de formalización como la ubicación geográfica donde se desarrolló la supuesta actividad de extracción de oro, así como ante la existencia de informes según los cuales los suscribientes de las declaraciones juradas no cuentan con autorización para realizar actividades de exploración, explotación minera y/o beneficios minerales, se concluye que el razonamiento de los órganos jurisdiccionales, en mérito a los cuales se absvolvió a la procesada, no descansan en medio probatorio idóneo. (F.31-33)

En mérito a ello, la Corte Suprema, declara fundado el recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público, al considerarse que se produjo una errónea interpretación del artículo 307 A del Código Penal (delito de minería ilegal). Se declara nula la sentencia de primera instancia, dispusieron la realización de un nuevo juicio oral en primera instancia, por otro colegiado.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bc22da804551f7e7a5e3ed807c1f73f9/SENTENCIA+DE+CASACI%C3%93N+1446-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bc22da804551f7e7a5e3ed807c1f73f9



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