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viernes, 17 de diciembre de 2021

Revisión de sentencia N° 372-2020-Lambayeque: titulada Demanda de revisión. Norma aplicable. Se declara fundada demanda de revisión de sentencia por no haberse reducido pena por responsabilidad restringida en un delito de violación sexual de menor de edad.

En resolución emitida en la Revisión de sentencia N° 372-2020, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundada una demanda de revisión de sentencia, en un caso en el cual se condenó a una persona por violación a la libertad sexual de menor de catorce años, a una pena privativa de libertad de veinte años, sin disminuir la misma, por debajo del mínimo legal, a pesar de tener responsabilidad restringida.

La Corte Suprema señala, que: “Es de puntualizar que mediante la demanda de revisión no solo se puede sostener la inocencia (ajenidad respecto al hecho punible materia de condena), la presencia de una causa de exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible —que, en todos estos supuestos, excluyen la aplicación de una sanción penal—, sino también cuando se presentan razones legales para amparar una causa de disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal no se amoldaba al principio de legalidad de las penas” (F.4.)

Según se señala: “existen resoluciones de la Corte Suprema que han inaplicado la exclusión de algunos delitos del beneficio de la responsabilidad restringida; por lo tanto, en el presente caso, estaríamos en el supuesto del artículo 429, inciso 6, del Código Procesal Penal. En efecto, sobre la responsabilidad restringida por razón de edad en los delitos sexuales este Supremo Tribunal ha emitido abundante jurisprudencia a fin de reducir la sanción punitiva. Como ejemplo, tenemos la Casación número 335- 2015/Del Santa” (Fundamento décimo quinto).

En tal sentido, la Corte Suprema declara fundada la demanda de revisión de sentencia, e impone una pena de 16 años de privación de la libertad, esto es, por debajo del mínimo legal que era 20 años, por tener el agente al momento de los hechos responsabilidad restringida.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4a24b5004539635fbc16fc807c1f73f9/RS+NCPP+372-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4a24b5004539635fbc16fc807c1f73f9



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