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domingo, 5 de diciembre de 2021

RECURSO DE CASACIÓN N° 536-2020-Arequipa Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1300 que establecen prohibiciones para la conversión de penas en deteminados delitos ¿vulneran el principio derecho a la igualdad?

En sentencia emitida en la Casación N° 536-2020-Arequipa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declara infundado un recurso de Casación presentado por una persona sentenciada por el delito de peculado y fraude informático.

En el caso, una persona condenada por el delito de peculado y fraude informático solicitó la conversión de la pena privativa de libertad efectiva, requiriendo para tal efecto se inaplique las disposiciones del Decreto Legislativo 1300, que prohibe tal circunstancia para determinados delitos (entre ellos, el de peculado, por el que fue condenado), al considerar que vulnerar el derecho a la igualdad.

En primera y segunda instancia su pedido fue declarado improcedente, por lo que el sentenciado presenta recurso de casación, alegando la inobservancia de garantías constitucionales.

La Corte Suprema declara infundado el recurso de Casación, al considerar que las disposiciones del Decreto Legislativo 1300 que prohiben la conversión de pena para determinados delitos no vulneran el derecho a la igualdad, no son discriminatorias. Señala, al respecto: “(...)El Estado determina políticas públicas de tratamiento diverso en muchos ámbitos, y es el ámbito penal donde las consecuencias parecen discriminatorias. Sin embargo, no tienen esa condición porque se adoptan dichas políticas en el ámbito de un Estado constitucional que pretende, bajo el criterio de prevención general, advertir que determinados comportamientos delictivos serán severamente tratados y no tendrán determinados beneficios, como en efecto ocurre no solo en tipos penales, en que la condición del infractor origina mayor pena; ocurre lo mismo en la extinción de la acción por prescripción, en beneficios penitenciarios y otros ámbitos, que son pacíficamente aceptados y declarados en su constitucionalidad porque no atentan contra la igualdad de las personas como derechos, sino que precisamente bajo criterios de igual trato de la ley se determinan diferencias en razón de diversos factores. En consecuencia, hacer control difuso como reclama el procesado en este caso no cabe, debido a que no hay contradicción entre la norma y el precepto constitucional” (F.6.8).

La entidad suprema considera que la decisión impugnada tiene una debida fundamentación, pues, “se sustentó en el principio de legalidad estando a la existencia de una norma que de modo taxativo y expreso prohíbe la aplicación de conversión de penas para aquellas personas que han sido condenadas por el delito contra la administración pública-peculado, esto es, los Decretos Legislativos números 1300 y 1322, los cuales regulan la aplicación de conversión de penas y la medida de vigilancia electrónica, respectivamente, y definen en cada caso los requisitos de procedencia y, de manera taxativa, aquellos supuestos en los cuales resulta improcedente” (F. 6.10)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a88cb50044a38648bf88bfc9d91bd6ff/CAS+536-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a88cb50044a38648bf88bfc9d91bd6ff


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