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jueves, 23 de diciembre de 2021

Casación 1723-2018-Puno, titulada: Autonomía del delito de Lavado de activos

En resolución emitida en la Casación N° 1723-2018-Puno, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado un recurso de Casación presentado por un Fiscal, contra una sentencia que absolvió a unos procesados por el delito de Lavado de activos.

En el caso se procesó a unas personas a quienes se les imputó haber cometido el delito de lavado de activos, mediante actos de conversión y transferencia, previstos en el artículo 1 de la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo 986 y alternativamente en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia, sancionados en el artículo 2 de la referida norma (F. 2).

En primera y segunda instancia se absolvió a los procesados. La Sala los absuelve al considerar que “la acusación fiscal no postuló una imputación orientada a determinar la procedencia delictiva del dinero que permita, en atención a las circunstancias del caso concreto, la exclusión de posibles orígenes. Supuesto que representa la ausencia de una imputación necesaria y, en consecuencia, conlleva a establecer la atipicidad de la conducta, por lo que carece de objeto cualquier valoración o referencia a la prueba incorporada” (F.14).

La Corte Suprema desarrolla el delito de Lavado de activos, señalando que:”La punición del delito de lavado de activos nos remite a sancionar todo aquel acto, procedimiento u operación orientada a otorgar una apariencia de legitimidad a los bienes o recursos que provienen de actividades delictivas (...)se ha establecido que este delito reviste una naturaleza pluriofensiva (...)compromete varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica e, incluso, en un plano sumamente mediato, la incolumidad de la salud pública (Cita de Prado Saldarriaga. “el delito de lavado de dinero. Su tratamiento penal y bancario en el Perú”. Lima, Idemsa, 1994. p.65). Desde un plano de tipicidad objetiva se tienen como verbos rectores de este delito: convertir, transferir, adquirir, utilizar, guardar, custodiar, recibir, ocultar, administrar o transportar, conductas que recaen siempre sobre bienes (dinero, títulos valores, efectos o ganancias) de origen delictivo, cuyo fin es justamente el de dificultar la identificación de dicho origen maculado. De aquí que se configure en un delito eminentemente doloso” (F. 15)

Respecto a la autonomía del lavado de activos, la Corte Suprema señala: “La norma penal es expresa en cuanto a la autonomía del delito de lavado de activos. Resulta innecesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria (artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 986), basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir la actividad criminal antecedente. Supeditar la investigación, juzgamiento y sanción de este delito a la identificación específica del origen ilícito del que provienen los activos representa la negación misma del fin político criminal que orienta la represión y lucha contra el lavado de activos. El tipo penal de lavado de activos no sanciona un acto generador de activos y el posterior proceso de lavado de esos activos; lo único que castiga es el acto de lavado” (Cita a García Cavero, Percy. Derecho Penal Económico, Parte Especial. Volumen I, 2015, p. 576) (F.16)

Finalmente, la Corte Suprema declara fundado el recurso, al considerar que en la sentencia absolutoria se produjo una errónea interpretación de la ley penal contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 986, así como el apartamiento de la doctrina jurisprudencial vinculante desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017/CIJ-433, en cuanto a la autonomía del delito de lavado de activos, declarando nula la sentencia de primera instancia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/790d068045520034a6cbee807c1f73f9/SENTENCIA+DE+CASACION+1723-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=790d068045520034a6cbee807c1f73f9


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