En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad N° 2188-2019, Callao, la Sala Penal transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara nula una sentencia condenatoria impuesta a una persona, por el delito de posesión de drogas con fines de tráfico.
En el caso, una persona fue condenada a 8 años de pena privativa de libertad y 80 días multa, por el delito de posesión de droga con fines de tráfico. Contra esta sentencia presentó recursó de nulidad (C.P.P 1940), alegando irregularidades al momento de su detención (inexistencia de flagrancia, cuestiona el acta de registro personal) así mismo, señalando que no existía elemento de prueba que lo vincule con la comisión del delito.
La Corte Suprema señala que: “La responsabilidad penal se demuestra únicamente con prueba de cargo plena, suficiente para despejar toda duda de intervención delictiva más allá de la materialización del delito, pues sancionar basándonos en esto último constituye una reacción penal por resultado, lo cual está proscrito conforme con el numeral VII del Título Preliminar del Código Penal” (F. 4.2.)
La referida entidad considera que “la materialidad del delito es seriamente cuestionada puesto que, aunque no se mencione expresamente en el recurso, al expresar que no es cierto que el acusado estuvo en posesión de una mochila, se sobreentiende que la defensa postula que la droga fue sembrada por los efectivos policiales que estuvieron a cargo de la intervención” (F.4.3). Así mismo, señala que las circunstancias de intervención no fueron esclarecidas del todo, por lo que declara nula la sentencia y dispone se realice un nuevo juzgamiento.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/Resolucion_10_20211130171753000275756%20(1).pdf
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