El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional Decretado inicialmente por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, y prorrogado por otros, por las graves circunstancias que afectan a la Nación por el COVID 19.
-SE PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA: por 31 días, a partir del 1 de enero de 2022
-VARÍAN DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS RESPECTO A NIVEL DE ALERTA:
MODERADO: Todas las provincias del Perú, exceptos las que a continuación se señalan.
ALTO: Provincias de Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara, Virú.
MUY ALTO: Ninguna.
EXTREMO:
Ninguna.
-INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA: Del 1 de enero al 16 de enero de 2022, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 02.00 horas hasta las 04:00 horas (lunes a domingo).
Nivel de alerta alto: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).
Nivel de alerta muy alto: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente (lunes a domingo).
Nivel de alerta extremo: desde las 21.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, y los domingos desde las 4.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente.
-Se establecen disposiciones respecto a aforos y actividades económicas.
-ES OBLIGATORIO: EL USO DE MASCARILLA KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de ésta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
-Los infractores a las disposiciones sanitarias y relativas al Estado de Emergencia Nacional que no hayan pagado la multa impuesta, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio que las personas en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como subsidios monetarios, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo.
-Los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo.
-Restricciones focalizadas:
Inmovilización social obligatoria el viernes 24 de diciembre y el viernes 31 de diciembre desde las 23.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente (en los lugares de alerta moderado), estando prohibido todo tipo de reunión y evento social.
Los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.”
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
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