Prohibición de suspensión de la ejecución de la pena en delitos doloso de colusión y peculado se introdujo con ley N° 30304.
En casos de mínima lesividad el juez puede convertir la pena privativa de libertad efectiva que correspondiese, por la pena de prestación de servicios a la comunidad, siempre que se den los presupuestos legales para ello.
En resolución emitida en la Casación N° 1550-2018-Apurímac, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara fundado en parte el recurso de Casación presentado por un representante del Ministerio Público, contra una sentencia emitida por una Sala, que impuso pena suspendida a un funcionario público condenado por delito de colusión simple (Art. 384, primer párrafo, del Código Penal).
En el caso, se imputó a un Jefe de Abastecimiento y Presidente de un Comité Especial de una entidad pública, haber realizado un acuerdo indebido con un proveedor para defraudar al Estado, en el marco de un proceso de selección (Adjudicación selectiva), pues, este último, sin ningún tipo de documentación, entregó bienes cuya adquisición eran objeto del referido proceso, sin que este haya culminado aún. (F.1)
En primera instancia se condenó a pena efectiva tanto al funcionario público (intraneus) como al tercero (extraneus), en calidad de autor y cómplice, respectivamente. En segunda instancia, se impuso a ambos penas suspendidas.
Respecto al funcionario (intraneus), la Sala consideró que no le era aplicable la prohibición de pena suspendida para los procesados por delitos dolosos de colusión (Art. 384 del C.P), pues, consideró que tal proscripción recién entró en vigencia con la expedición de la ley 30710, publicada el 29 de diciembre de 2017, y los hechos del presente caso acaecieron el 22 de agosto de 2015.
El representante del Miniterio Público presenta recurso de Casación excepcional, alegando entre otros argumentos, que, el criterio asumido por la Sala Superior es incorrecto, debido a que la prohibición de imponer pena suspendida a funcionarios o servidores públicos procesados por los delitos de colusión y peculado dolosos existía desde el 28 de febrero de 2015, fecha en la que se publicó la ley 30304, que incorporó un último párrafo al artículo 57 del Código Penal, (F.6).
La Corte Suprema considera que al momento de los hechos del presente caso estaba vigente la Ley 30304, que incorporó un último párrafo al artículo 57 del Código Penal, prohibiendo la suspensión de la pena a los funcionarios o servidores públicos condenados por los delitos dolosos de peculado y colusión (F.38). Por lo que, en mérito a ello declara fundado el recurso de casación en este extremo y confirma la decisión de primera instancia que impuso pena efectiva al funcionario público (intraneus).
La entidad suprema enfatiza que la prohibición de imponer penas suspendidas en delitos de colusión y peculado rige para el intraneus (funcionario o servidor público), mas no para el extraneus (particular). (F.40). En el caso, la entidad suprema considera que la decisión de la Sala de haber impuesto pena suspendida al extraneus está conforme a derecho, por lo que declara infundado el recurso de Casación en este extremo.
Es importante resaltar que la Corte Suprema señala, que, en casos de mínima lesividad el juez puede convertir la pena privativa de libertad efectiva que correspondiese, por la pena de prestación de servicios a la comunidad, siempre que se den los presupuestos legales, de conformidad con la ley 29499, que modificó el artículo 52 del Código Penal; señala, además, que debe tenerse en cuenta que según la Casación N° 1438-2019/Moquegua, la referida conversión no es automática y, para decidirla, el Juez debe evaluarla conforme a los principios de proporcionalidad y los fines de la pena, en sentido amplio (Art. VIII y IX del Titulo Preliminar del Código Penal (F. 37).
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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