La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la sentencia emitida en la Casación Nº 3347-2022-Lambayeque, publicada recientemente en su página web, declara fundado el recurso de Casación presentado por un sentenciado, y como consecuencia de ello, en mérito a los principios de favorabilidad y retroactividad benigna de la ley penal, adecuan su condena por el delito de extorsión (Art. 200 del C.P), al delito de Chantaje sexual (Art. 176 C del C.P)
Sustituyen la pena la pena de
quince años, cinco meses y cuatro días de pena privativa de libertad (impuesta
por el delito de extorsión), por la de siete años y cuatro meses de pena
privativa de libertad (por el delito de Chantaje sexual)
Aquí puede encontrarse el enlace
de acceso a la referida resolución:
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