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jueves, 6 de marzo de 2025

Corte Suprema del Perú, en mérito al principio de favorabilidad adecúa una condena por el delito de extorsión al delito de Chantaje sexual (CASACIÓN 3347-2022-Lambayeque)

 La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la sentencia emitida en la Casación Nº 3347-2022-Lambayeque, publicada recientemente en su página web, declara fundado el recurso de Casación presentado por un sentenciado, y como consecuencia de ello, en mérito a los principios de favorabilidad y retroactividad benigna de la ley penal, adecuan su condena por el delito de extorsión (Art. 200 del C.P), al delito de Chantaje sexual (Art. 176 C del C.P)

Sustituyen la pena la pena de quince años, cinco meses y cuatro días de pena privativa de libertad (impuesta por el delito de extorsión), por la de siete años y cuatro meses de pena privativa de libertad (por el delito de Chantaje sexual)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/add7fc00434fee15bc07fdc55454d062/Casaci%C3%B3n+3347-2022+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=add7fc00434fee15bc07fdc55454d062

 

 

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