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viernes, 7 de marzo de 2025

Valoración de la prueba en segunda instancia. Transgresión del artículo 425.2 del CPP2004 en un caso de cohecho pasivo propio (Casación Nº 2182-2021-Lima)

 En una interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 2182-2021-Lima, publicada en la página web del Poder Judicial el 24 de febrero de 2025, se declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Público, contra una resolución de segunda instancia que, revocando a una de primera instancia, absolvió a un procesado por el delito de cohecho pasivo propio (Art. 393 del Código Penal)

En el caso se imputó a un inspector de transportes de una Municipalidad haber solicitado dinero a un conductor para no imponerle una papeleta por una supuesta infracción, ante lo cual este último le entregó S/50 00 soles.

En primera instancia el procesado fue condenado. Sin embargo, ante una apelación, en segunda instancia, se lo absolvió.

El Ministerio Público cuestionó que la Sala de Apelaciones absolvió al procesado indebidamente, pues, “efectuó una interpretación sesgada de la totalidad de las pruebas presentadas y actuadas en el juicio oral; asimismo, se omitió valorar de manera negativa o positiva los medios de prueba actuados en segunda instancia” (motivación aparente); así como otorgó diferente valor probatorio a las declaraciones de testigos (vulneración del artículo 425.2 del CPP2004. (F.6)

En el caso la Corte Suprema constata que la Sala Superior identificó en su criterio zonas abiertas al control, “sin embargo, no se limitó a un análisis riguroso de ello, sino que procedió a revalorar indebidamente los testimonios, así como la prueba documental, y les otorgó un valor distinto al que se otorgó en primera instancia, lo que no corresponde a una adecuada ponderación de los medios de prueba” (F.25)

Agrega, la Corte Suprema, que la Sala Superior “incurrió en errores que quebrantan el aludido derecho, pues no se limitó a evaluar las zonas abiertas con base en los criterios establecidos, sino que los revaloró nuevamente de manera indebida, con lo cual incurrió incluso en subjetividades y apreciaciones sesgadas”. (F.26)

Se declara fundado el recurso de casación y se dispone se realice un nuevo juicio.

Interesante sentencia a tener en cuenta a la valoración de la prueba en segunda instancia, cuya regulación se encuentra establecida en el artículo 425.2 del CPP2004.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/91f7e300433a75049dc6fdc55454d062/Cas+2182-2021+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=91f7e300433a75049dc6fdc55454d062

 

 

 

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