En una interesante sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en la Casación Nº 2182-2021-Lima, publicada en la página web del Poder Judicial el 24 de febrero de 2025, se declara fundado un recurso de casación presentado por el Ministerio Público, contra una resolución de segunda instancia que, revocando a una de primera instancia, absolvió a un procesado por el delito de cohecho pasivo propio (Art. 393 del Código Penal)
En el caso se imputó a un inspector
de transportes de una Municipalidad haber solicitado dinero a un conductor para
no imponerle una papeleta por una supuesta infracción, ante lo cual este último
le entregó S/50 00 soles.
En primera instancia el procesado
fue condenado. Sin embargo, ante una apelación, en segunda instancia, se lo
absolvió.
El Ministerio Público cuestionó
que la Sala de Apelaciones absolvió al procesado indebidamente, pues, “efectuó
una interpretación sesgada de la totalidad de las pruebas presentadas y
actuadas en el juicio oral; asimismo, se omitió valorar de manera negativa o
positiva los medios de prueba actuados en segunda instancia” (motivación aparente);
así como otorgó diferente valor probatorio a las declaraciones de testigos (vulneración
del artículo 425.2 del CPP2004. (F.6)
En el caso la Corte Suprema
constata que la Sala Superior identificó en su criterio zonas abiertas al control,
“sin embargo, no se limitó a un análisis riguroso de ello, sino que procedió a
revalorar indebidamente los testimonios, así como la prueba documental, y les
otorgó un valor distinto al que se otorgó en primera instancia, lo que no
corresponde a una adecuada ponderación de los medios de prueba” (F.25)
Agrega, la Corte Suprema, que la
Sala Superior “incurrió en errores que quebrantan el aludido derecho, pues no
se limitó a evaluar las zonas abiertas con base en los criterios establecidos,
sino que los revaloró nuevamente de manera indebida, con lo cual incurrió
incluso en subjetividades y apreciaciones sesgadas”. (F.26)
Se declara fundado el recurso de
casación y se dispone se realice un nuevo juicio.
Interesante sentencia a tener en
cuenta a la valoración de la prueba en segunda instancia, cuya regulación se
encuentra establecida en el artículo 425.2 del CPP2004.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
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