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jueves, 27 de marzo de 2025

El elemento subjetivo en el delito de colusión simple (Art. 384, primer párrafo del Código Penal) Casación Nº 3280-2023/Junín (Caso Vladimir Cerrón)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 3280-2023/Junín (publicada el 26 de marzo de 2025, en la página web del Poder Judicial), se declara fundado el recurso de casación presentado por Vladimir Cerrón y otras personas más, procesados por el delito de Colusión simple (Art. 384, primer párrafo, del Código Penal).

En el caso se imputó al recurrente Vladimir Cerrón y otras personas más que cuando se desempeñaron como funcionarios del Gobierno Regional de Junín (intraneus) concertaron con el representante de una empresa para admitir, evaluar, adjudicar y suscribir el contrato para la construcción de un aeropuerto (Gran aeródromo Wanka), vulnerando normas legales y administrativas, para defraudar al Estado.

En primer y segunda instancia el recurrente y otros procesados fueron condenados a una pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/800 000 mil soles de reparación civil. Contra esta decisión presentaron recurso de casación.

La Corte Suprema considera que “aun cuando la celebración del contrato, y el procedimiento que lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera del Estado, el propósito defraudatorio, de afectar el patrimonio público, no tiene base probatoria consistente (…) En todo caso, ya en el momento del análisis final del material probatorio, resulta, respecto del tipo subjetivo, una duda razonable de su efectiva concurrencia. Así las cosas, el Tribunal superior debió dudar y pese a ello no lo hizo, por lo que se vulneró la presunción de inocencia -que es un mandato que orienta la valoración probatoria- lo que torna viable la absolución (…) En tal virtud, el delito de colusión simple, por falta de elemento subjetivo, no se ha cometido. Se interpretó erróneamente el artículo 384 del CP” (F.8)

En mérito a ello declara fundado el recurso de Casación, absolviendo a los procesados recurrentes, aunque considera que sí se ha acreditado los elementos de responsabilidad civil, por lo que en tal extremo señala que debe pagarse la misma, pero la disminuye a S/250 000 soles, ampliando los obligados a cancelarla.

¿Qué opinión le merece esta sentencia?

Aquí puede encontrarse el acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d5db51004396e1469fbdbf5e955b9f6d/SPP-RC-3280-2023-JUNIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d5db51004396e1469fbdbf5e955b9f6d

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