En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 3280-2023/Junín (publicada el 26 de marzo de 2025, en la página web del Poder Judicial), se declara fundado el recurso de casación presentado por Vladimir Cerrón y otras personas más, procesados por el delito de Colusión simple (Art. 384, primer párrafo, del Código Penal).
En el caso se imputó al
recurrente Vladimir Cerrón y otras personas más que cuando se desempeñaron como
funcionarios del Gobierno Regional de Junín (intraneus) concertaron con el
representante de una empresa para admitir, evaluar, adjudicar y suscribir el
contrato para la construcción de un aeropuerto (Gran aeródromo Wanka), vulnerando
normas legales y administrativas, para defraudar al Estado.
En primer y segunda
instancia el recurrente y otros procesados fueron condenados a una pena
privativa de libertad efectiva y al pago de S/800 000 mil soles de reparación civil.
Contra esta decisión presentaron recurso de casación.
La Corte Suprema
considera que “aun cuando la celebración del contrato, y el procedimiento que
lo determinó, no se sostenía desde la legalidad administrativa y financiera del
Estado, el propósito defraudatorio, de afectar el patrimonio público, no tiene
base probatoria consistente (…) En todo caso, ya en el momento del análisis
final del material probatorio, resulta, respecto del tipo subjetivo, una duda
razonable de su efectiva concurrencia. Así las cosas, el Tribunal superior
debió dudar y pese a ello no lo hizo, por lo que se vulneró la presunción de
inocencia -que es un mandato que orienta la valoración probatoria- lo que torna
viable la absolución (…) En tal virtud, el delito de colusión simple, por falta
de elemento subjetivo, no se ha cometido. Se interpretó erróneamente el
artículo 384 del CP” (F.8)
En mérito a ello
declara fundado el recurso de Casación, absolviendo a los procesados
recurrentes, aunque considera que sí se ha acreditado los elementos de
responsabilidad civil, por lo que en tal extremo señala que debe pagarse la
misma, pero la disminuye a S/250 000 soles, ampliando los obligados a
cancelarla.
¿Qué opinión le merece
esta sentencia?
Aquí puede encontrarse
el acceso a la referida resolución:
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