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lunes, 10 de marzo de 2025

Publican la Ley Nº 32255 que restituye en el CPPP2004 (aunque con algunas modificaciones) la detención preliminar en supuestos de no flagrancia delictiva.

 Se publica hoy 10 de marzo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32255, denominada Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Así el referido artículo queda redactado de la siguiente manera:


“Artículo único. Restitución y modificación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial

1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. (…)”

 

Se restituye así la detención preliminar en casos de no flagrancia que fue eliminada mediante Ley Nº 32181 (El Peruano, 11 de diciembre de 2024), aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, la restitución no se realiza en los mismos términos que tenía el artículo 261.1.a del CPP2004, hasta antes de su modificación mediante la Ley Nº 32181.

En efecto, se pone énfasis ahora que la resolución del Juez de la investigación preparatoria que dicta mandato de detención preliminar cuando no exista flagrancia delictiva debe estar debidamente motivada (antes se decía “sin trámite alguno”). Si bien antes de la modificación no se hacía énfasis en que la resolución debía estar debidamente motivada, ello no significaba que los jueces no estaban obligados a motivar debidamente su resolución, tenía que hacerse, pues se trataba de restringir la libertad de una persona.

Por otro lado, se modifica el término “existan razones plausibles” de la anterior redacción por “existan elementos razonables”, con lo cual se pone énfasis en que debe existir elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Se restituye así en el CPP2004 la detención preliminar en casos de no flagrancia, institución importante en la lucha contra la delincuencia, pues, es materialmente imposible que la policía pueda detener a todos quienes han cometido delitos en flagrancia delictiva, por lo que es fundamental contar con un instrumento que pasadas las 24 horas de cometidos los mismos (supuesto de no flagrancia), permita detener a sus autores, con el factor sorpresa, y así evitar su fuga.

Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2378622-1

 

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