Se publica hoy 10 de marzo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32255, denominada Ley que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Así el referido artículo
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo
único. Restitución y modificación del literal a) del numeral 1
del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se
restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo
Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo
261.- Detención Preliminar Judicial
1.
El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite
una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones
remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a)
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos
razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado
con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias
del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u
obstaculización de la averiguación de la verdad. (…)”
Se restituye así la
detención preliminar en casos de no flagrancia que fue eliminada mediante Ley Nº
32181 (El Peruano, 11 de diciembre de 2024), aprobada por el Congreso y promulgada
por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, la restitución
no se realiza en los mismos términos que tenía el artículo 261.1.a del CPP2004,
hasta antes de su modificación mediante la Ley Nº 32181.
En efecto, se pone énfasis
ahora que la resolución del Juez de la investigación preparatoria que dicta
mandato de detención preliminar cuando no exista flagrancia delictiva debe
estar debidamente motivada (antes se decía “sin trámite alguno”). Si
bien antes de la modificación no se hacía énfasis en que la resolución debía
estar debidamente motivada, ello no significaba que los jueces no estaban obligados
a motivar debidamente su resolución, tenía que hacerse, pues se trataba de restringir
la libertad de una persona.
Por otro lado, se
modifica el término “existan razones plausibles” de la anterior redacción
por “existan elementos razonables”, con lo cual se pone énfasis en que debe
existir elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un
delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y por
las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización
de la averiguación de la verdad.
Se restituye así en
el CPP2004 la detención preliminar en casos de no flagrancia, institución importante en la lucha contra la delincuencia, pues, es materialmente
imposible que la policía pueda detener a todos quienes han cometido delitos en
flagrancia delictiva, por lo que es fundamental contar con un instrumento que
pasadas las 24 horas de cometidos los mismos (supuesto de no flagrancia), permita
detener a sus autores, con el factor sorpresa, y así evitar su fuga.
Aquí se puede encontrar
el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2378622-1
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