Se incorpora a la referida Ley los artículos 223 A, 223B, 223C, 223D, 223E,
223F, 223G.
En su artículo 1 se señala que “El voto o sufragio digitales es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula. Su uso es voluntario y su aplicación, progresiva”
Se señala que cualquier ciudadano que cuente con DNI electrónico con certificado digital vigente puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la ONPE (Art.2).
Se establecen disposiciones respecto a la Mesa de sufragio digital, el escrutinio de los votos, mecanismos de seguridad.
Se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a peruanos en el extranjero, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de las comunidades campesinas y pueblos indígenas.
Se precisa que excepcionalmente el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, que por razones funcionales se encuentran desplazados fuera de su domicilio registrado ante el RENIEC, el cual entrega gratuitamente el DNI electrónico (1DCF)
Aquí se puede encontrar el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2383753-1
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