Se publicó ayer 17 de marzo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 35-2025-PCM, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia por 30 días en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincial Constitucional del Callao.
En los considerandos
del referido Decreto se hace referencia a que la Declaratoria del Estado de Emergencia
se declara en mérito a informes de la Policía Nacional que dan cuenta de la perturbación al orden interno por el incremento del
accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la
comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de
drogas.
Se establece que la Policía Nacional del
Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las
Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde
se requiera dicho apoyo. (Art. 1).
Se señala que: “Durante el Estado de Emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú” (Art 2).
Se dice,
además que “la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las
Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°
1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la
Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095,
Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de
actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de
detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición
de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP” (Art. 3)
Y aquí un artículo sobre los Regímenes de Excepción (Estado de Emergencia y de Sitio) escrito hace algunos años:
https://luislingaderechoypolitica.blogspot.com/2011/12/los-regimenes-de-excepcion-en-el-peru.html
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