En una sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente 3265-2022-PHC/TC (publica el 28/03/2025 en su página web), se pronuncia respecto a una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada por el delito de negociación incompatible.
En el caso, el
demandante entre otros aspectos alegó que la sentencia mediante la cual se le
condenó no estaba debidamente motivada.
El TC respecto
a la debida motivación en el delito de negociación incompatible señalo lo siguiente:
“En cuanto
a la debida motivación para el delito de negociación incompatible, este
Tribunal, en reciente jurisprudencia ha detallado que “un tipo penal como el de
negociación incompatible, que sanciona el interés indebido del funcionario, en
beneficio propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo, requiere para su aplicación, como mínimo, que
exista certeza de cuáles son los deberes de cada funcionario en el MOF y ROF de
la entidad”2 .Y que, en ese sentido, “no resulta constitucionalmente posible
interpretar de manera amplia, ni analógica, ni mucho menos crear
jurisprudencialmente deberes funcionariales inexistentes en la normativa
referida”3 . (F.8)
El TC considera
que en el caso:
“los jueces no
limitaron su fundamentación al cargo que tenía el favorecido como director de
Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ayacucho, sino
que hicieron referencia explícita a los artículos del ROF y del MOF que
corresponden a dicho cargo, en donde se dispone que a tal funcionario le
correspondía elaborar y suscribir los contratos, razón por la cual debió
conducir los procesos técnicos de abastecimiento conforme a la modalidad
legalmente establecida y cautelar el no fraccionamiento, pese a que el área
usuaria lo haya solicitado. En consecuencia, se aprecia que las resoluciones
cuestionadas han motivado de manera adecuada los argumentos que sustentaron
tanto la condena en primera instancia como la sentencia confirmatoria. En ese
sentido, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser
desestimado” (F.11)
Se declara improcedente
la demanda de habeas corpus.
Aquí puede encontrar
el enlace de acceso a la referida resolución:
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