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domingo, 30 de marzo de 2025

¿Qué elementos debe tener en cuenta el juzgador para una debida motivación en una sentencia por el delito de negociación incompatible? (Expediente 3265-2022-PHC/TC)

 En una sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente 3265-2022-PHC/TC (publica el 28/03/2025 en su página web), se pronuncia respecto a una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada por el delito de negociación incompatible.

En el caso, el demandante entre otros aspectos alegó que la sentencia mediante la cual se le condenó no estaba debidamente motivada.

El TC respecto a la debida motivación en el delito de negociación incompatible señalo lo siguiente:

“En cuanto a la debida motivación para el delito de negociación incompatible, este Tribunal, en reciente jurisprudencia ha detallado que “un tipo penal como el de negociación incompatible, que sanciona el interés indebido del funcionario, en beneficio propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, requiere para su aplicación, como mínimo, que exista certeza de cuáles son los deberes de cada funcionario en el MOF y ROF de la entidad”2 .Y que, en ese sentido, “no resulta constitucionalmente posible interpretar de manera amplia, ni analógica, ni mucho menos crear jurisprudencialmente deberes funcionariales inexistentes en la normativa referida”3 . (F.8)

El TC considera que en el caso:

“los jueces no limitaron su fundamentación al cargo que tenía el favorecido como director de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ayacucho, sino que hicieron referencia explícita a los artículos del ROF y del MOF que corresponden a dicho cargo, en donde se dispone que a tal funcionario le correspondía elaborar y suscribir los contratos, razón por la cual debió conducir los procesos técnicos de abastecimiento conforme a la modalidad legalmente establecida y cautelar el no fraccionamiento, pese a que el área usuaria lo haya solicitado. En consecuencia, se aprecia que las resoluciones cuestionadas han motivado de manera adecuada los argumentos que sustentaron tanto la condena en primera instancia como la sentencia confirmatoria. En ese sentido, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado” (F.11)

Se declara improcedente la demanda de habeas corpus.

Aquí puede encontrar el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03265-2022-HC.pdf?_gl=1*1tzvdky*_ga*MjExMTUwNzg3MC4xNzE1NTk2MDUx*_ga_BK92586FH9*MTc0MzMwMzQyNy4yNjAuMC4xNzQzMzAzNDI3LjYwLjAuMjc0MzU1OTYw

 

 

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