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jueves, 20 de marzo de 2025

PUBLICAN LEYES 32262 Y 32263, REFERIDAS A PROTECCIÒN DE LOS USUARIOS ANTE COBROS EXCESIVOS DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y LA ACTUALIZACIÒN DE ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPECTIVAMENTE.

 Hoy, 20 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial El Peruano, dos importantes leyes;

 -Ley 32262, denominada “Ley que protege a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable”

 Se modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual queda redactado en los términos siguientes:

 “Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento

 Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.

 El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento”.

 Aquí puede encontrarse la referida ley:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2382423-1

 -Ley 32263, denominada “Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728,  Ley de formación y Promoción Laboral”

 

En el artículo 2 se señala que se “autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral.

 

Si concluido el plazo establecido, no se realiza el estudio técnico, se autoriza al Ministerio Público a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en el plazo señalado en el artículo 3”

 

Aquí puede encontrarse la referida ley:

 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2382423-2

 

 

 

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